Concurso Ideal en Derecho
Concurso Ideal
Explora cómo un solo acto puede constituir múltiples infracciones legales y su impacto en el ámbito jurídico.
Definición del Concurso Ideal
Conoce qué es el concurso ideal y cómo se aplica en diferentes contextos legales.
Implicaciones Legales
Descubre las consecuencias legales de un concurso ideal y cómo se manejan en los tribunales.
Ejemplos Prácticos
Revisa casos reales donde el concurso ideal ha sido determinante en la resolución de conflictos.
Sobre el Concurso Ideal
El concurso ideal es un concepto jurídico que se refiere a la situación en la que un solo hecho constituye dos o más infracciones. Este principio es relevante en el ámbito del derecho penal, ya que permite una mejor comprensión de cómo se deben juzgar y sancionar actos que violan múltiples normas legales simultáneamente.
La doctrina, Santiago Mir Puig, distingue el concurso ideal heterogéneo del concurso ideal homogéneo. El primero se produce cuando el hecho realiza delitos distintos, mientras que el segundo se dará cuando los delitos cometidos son iguales.
Preguntas Frecuentes sobre el Concurso Ideal
Encuentra respuestas a las preguntas más comunes sobre el concurso ideal y su relevancia legal.
¿Qué es el concurso ideal?
El concurso ideal se refiere a la situación en la que un solo acto constituye dos o más infracciones legales.
¿Cómo se diferencia el concurso ideal del concurso real?
El concurso ideal implica un solo acto con múltiples infracciones, mientras que el concurso real involucra múltiples actos independientes, cada uno constituyendo una infracción.
¿Qué implicaciones tiene el concurso ideal en el derecho penal?
En el derecho penal, el concurso ideal puede afectar la forma en que se juzgan y sancionan los delitos, ya que un solo acto puede ser evaluado bajo varias normas legales.
¿Existen ejemplos prácticos de concurso ideal?
Heterogéneo: Una persona roba a otra y este le da un beso, se configura en un mismo hehcos el dleito de robo y acoso. Homogéneo: Matar a varias personas con una sola bomba.
¿Cómo se maneja el concurso ideal en los tribunales?
Cuando varios tipos penales son subsumibles a la misma conducta, se aplicará la pena de la infracción más grave.
¿Dónde puedo aprender más sobre el concurso ideal?
En Román Román Abogados ofrecemos recursos y guías detalladas para entender mejor el concurso ideal y su aplicación en el derecho.
Características del Concurso Ideal
Aplicación en Derecho Penal
El concurso ideal permite abordar múltiples infracciones en un solo proceso judicial, optimizando la eficiencia del sistema penal. Recordemos que en la ley el concurso homogéneo no se ha podido alcanzar a establecer, ya que, la conducta está más relacionada con el concurso real.
En el COIP, esta en el art. 21, Cuando varios tipos penales son subsumibles a la misma conducta, se aplicará la pena de la infracción más grave.
Artículos Recientes
APELACIÓN – JURISPRUDENCIA
Primera Sala: Francisco Páez R. – B. Cevallos Arízaga. – V. A. Cabrera M. – J. C. Escudero. – C. Palacios Montesinos. – 9 de julio de 1969. – juicio: ing. Leopoldo Moncayo – Compañía Crewg Corporation del Ecuador). Además de las partes, pueden apelar quienes tengan...
ACCIÓN – JURISPRUDENCIA
Cuarta Sala: Horacio Guillen H. – Ricardo Cornejo R. – Sergio Romero G. – 30 de octubre de 1971. – Juicio: Dr. José V. Ordeñada – José Jorge Arévalo).
Concepto “La acción, en el derecho subjetivo, es el procedimiento que debe seguirse para hacer efectivo un derecho. Acción, en el derecho sustantivo, se confunde con el derecho mismo. Es el derecho de perseguirse en juicio lo que se nos debe. Es consustancial al derecho. Por ello se dice que no hay acción sin interés, porque es la potestad que tenemos frente al obligado”.
Primera Sala: C. Augusto Durango. – T. Valdivieso Alba. – Carlos Pérez P. – 21 de Junio de 1972. – juicio: Luis F. Lozada-Florencio Célleri).
La acción, para ser aceptada en sentencia, debe reunir tres condiciones: derecho, cualidad e interés. “Es evidente que Monseñor R. en el carácter de tercero perjudicado ha ejercitado una acción y que toda acción para que sea admitida para sentencia debe reunir tres condiciones: derecho, cualidad e interés. – el derecho es la norma legal que ampara la pretensión del demandante. La cualidad significa que la acción debe intentarse por el titular del derecho, sus mandatarios o representantes legales contra el sujeto deudor de la obligación. Y el interés es lo que mueve al individuo a ejercitar la acción para alcanzar algún provecho de orden material o moral, pero el interés debe ser real e inmediato, porque no se justifica de ninguna manera que se inicie una acción solamente por la amenaza o peligro de que un derecho pueda ser atacado o vulnerado por alguien. Por eso se dice que el interés es la medida de la acción. En la intervención de Monseñor R. no se ha justificado que exista un peligro actual, pues que ni siquiera ha llegado a suscribirse la escritura de compraventa entre los promitentes vendedores y compradores y, además, la presente acción es personal y no cabe injerencia de terceros. Por ello se rechaza su intervención como tercero perjudicado”
FUENTE: LIBRO DEL DR. GALO ESPINOSA M. – DICCIONARIO DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. TOMO I.
ALEVOSÍA – JURISPRUDENCIA
Primera sala: B. Cevallos Arízaga.- J. Tobar Donoso.- Francisco Páez R.- V. A. Cabrera M.- J.C Escudero – 29 de octubre de 1968.- juicio penal que, por muerte de custodio González, se sigue contra J. M.
No existe alevosía, si precedió pelea entre los sujetos activo y pasivo del delito. “ no pudo haber alevosía, porque a la herida mortal precedió una pelea entre los sujetos activo y pasivo del delito, pelea que generalmente excluye la idea de alevosía; y la circunstancia de haber estado armado de un puñal, tampoco significa que hubiera hecho el desafío para empelarlo”
Primera sala: B. Cevallos Arízaga.- J. Tobar Donoso.- Francisco Páez R.- V. A. Cabrera M.- J.C Escudero – 29 de octubre de 1968.- juicio penal que, por muerte de custodio González, se sigue contra J. M.
Si no hay intención de dar muerte, no existe alevosía. “Lo que no cabe admitir de ningún modo es que, si existió premeditación, reflexión escrupulosa para quitar la vida a la víctima, se infiera de una sola circunstancia – la unicidad de la herida -, que el hecho no fue preconcebido, que la muerte se originó sin haber tenido la intención de darla. O lo uno o lo otro, pero no ambas cosas, que se destruyen entre sí. Si no hubo intención de darla muerte, queda excluida de plano de idea de alevosía; si hubo premeditación, cautela, engaño, la intención de matar fue manifiesta, tanto más que el art. 424 del Código Penal, precisa, como queda dicho, que la falta de intención esta fuera de duda cuando las circunstancias del hecho, la localización de las heridas y la naturaleza de los instrumentos patentizan la intención”.
Segunda sala: Arturo del Pozo S. – Ricardo Cornejo R. – Rafael Terán Varea. – Efraín Altamirano. – Alberto Chérrez O. – 17 de septiembre de 1968.- – Juicio penal que, por muerte del Lcdo. Gerardo Ortega Sánchez, se sigue contra J.S.H.).
Concepto. “el concepto de alevosía, según los modernos tratadistas de Derecho penal, por referirse a una circunstancia constitutiva de infracción, que en los delitos contra las personas, transforma el homicidio en asesinato, es necesario aplicarlo jurídicamente, y como dice, entre otros. Carlos Fontán Balestra en su trabajo de Derecho Penal, Parte Especial, Pág. 77, al referirse a la alevosía, “creemos que la esencia de su significado gira alrededor de la idea marcada de ventaja en favor del que mata, como consecuencia de la oportunidad elegida” y continúa “El Diccionario de la Academia la define como cautela para asegurar la comisión de un delito contra las personas, sin riesgo del delincuente”, agregando que “lo fundamental es que el hecho se haya cometido valiéndose de esa situación o buscándola de propósito… porque puede ocurrir que alguien mate sin riesgo para sí, pero que esa circunstancia no haya influido para nada en su decisión”; y, por otra parte, el Diccionario de Derecho Penal de Raúl Golstein dice: “ Alevosía, cautela para asegurar la comisión de un delito contra las personas sin riesgo para el autor… en la alevosía es esencial la procura anterior de una falta de riesgo para el ofensor que provenga de la defensa que el ofendido pudiera oponer… es incompatible con la embriaguez.”. – Así conceptuado jurídicamente lo que significa alevosía, ésta no existe en el tenor expreso del fallo recurrido, en que el Tribunal reconocer que el procesado hizo disparos al aire cuando salió del cabaret, en circunstancias que no había persona alguna cerca de él y se aceró el Lcdo. O.S., con quien cruzaron pocas palabras, S.H. disparó de manera súbita y violenta, sin peligro para el atacante, es decir, no consta la cautela y la idea anticipada de cometer el delito. Por lo expuesto, como existe “error de derecho en la calificación de los hechos constitutivos del delito”, toda vez que no se desprende la existencia de alevosía del tenor literal de la sentencia, se ha violado la Ley en el fallo, al cometer el antedicho error, causal contemplada en el numeral sexto del Art. 315 del Código de Procedimiento Penal, y, por lo mismo, la Sala acepta el recurso de casación por la susodicha causal”
Segunda Sala: B. Cevallos Arízaga. – Jaime Flor V: – J. A. Quevedo M. – 14 de Junio de 1971. – Juicio Penal que, por muerte de Carlos Enrique de la Cuadra Carvajal, se sigue contra H.A.Z.).
Concepto “Si la alevosía consiste en obrar a traición y sobre seguro (una de las acepciones del Diccionario de la Real Academia), nada hay en el fallo que demuestre que el encausado hubiera obrado para matar a C.E.C.C., ocultando su intención criminal para ganarse la confianza de la víctima y facilitar así la ejecución del hecho. – En ninguna parte del fallo consta que el autor del hecho haya aparentado fidelidad, amistad, sujeción o favor de la víctima o disimulado la propia enemistad o escondido su intención u ocultado su agresión. A otra manifestación de alevosía consistente en la cautela para la comisión del delito de homicidio, sin riesgo para el agresor, tampoco aparece del fallo, pues en él no se habla del aseguramiento ni de la indefensión de la víctima en situación buscada o aprovechada. Característica de esta forma alevosa es el preordenamiento para matar, mediante el empleo de medios, modos o formas en la ejecución del homicidio que tiendan directa y especialmente a asegurarlo sin riesgo para el delincuente. El aseguramiento del hecho y la indefensión de la víctima han de ser intencionalmente buscados o aprovechados por el culpable para la apreciación de la agravante”.
Segunda Sala: Jaime Flor V. – B. Cevallos Arízaga. – J. A. Quevedo M. – 19 de enero de 1972, – Juicio Penal que, por muerte de Jaime López Pozo, se sigue contra W.A.M. y otra).
Concepto “Que, a falta de una definición legal, tenemos que recurrir al Diccionario de la Real Academia Española, que como acepciones de la alevosía da las siguientes: “ a traición y sobre seguro “, implica ante todo, un modo adverbial que significa obrar faltando a la lealtad o confianza, por engaño o cautela; y proceder con certidumbre de realizar el delito, disminuyendo el hechor su propio riesgo y sin contingencias, y en su segunda acepción significa que el agente actúe acertadamente, a traición, con cautela en el ataque; que coloque a la víctima en situación de indefensión; que su propio riesgo lo suprima; que exista la intención de cometer el hecho y que se trate de delitos contra las personas, que la indefensión de la víctima y el aseguramiento del hecho han de ser intencionalmente buscados o aprovechados por el culpable, dada su naturaleza eminentemente subjetiva; y, por fin, que la índole y naturaleza de los medios, formas o modos empleados por el homicida revelen, de un modo cierto el perverso propósito del agente de asegurar la ejecución de su obra criminal, no aceptándose esta circunstancia si no se halla plenamente probada y que no se derive de simples conjeturas. De allí que casi no se concibe la alevosía – salvo excepcionales casos – sin la premeditación. Si en el caso de adultos, del Crimen, el autor del hecho por su natural estado de rencor y de coraje, M. sufrió una grave crisis en su estado anímico, no hemos de suponer que en “raptus repentinus”, en un estado de intensa ira, de perturbación psíquica por causa de infidelidad de su mujer, él haya obrado alevosamente”.

