El contrato de beneficencia o a título gratuito es cuando una sola de las partes procura a la otra una ventaja sin recibir cosa alguna a cambio. Si esta ventaja es correlativa a un empobrecimiento del patrimonio del obligado, se dice que existe una liberalidad por su parte (Planiol).

Las liberalidades se hallan sujetas, bien en cuanto a la forma, bien en cuanto al fondo, a reglas específicas que fueron dictadas en interés del contratante y sus familiares.

Los contratos a título gratuito (liberalidades entre vivos) son acuerdos de voluntades, en virtud de los que una parte, inspirada en ideas de beneficencia respecto del otro contratante, disminuye su patrimonio para enriquecer a este último (Colín y Capitant).

Hay dos variedades de contratos a título gratuito: la donación entre vivos y la institución hereditaria contractual, que difiere de la donación en que su efecto traslativo no se produce en beneficio del instituido hasta el momento de la muerte del instituyente.

Enneccerus dice que, por regla general, son gratuitos los actos dispositivos por causa de muerte (efectuados mediante testamento o contrato hereditario).

El ejemplo típico de esta clase de contratos, dice Salvat, es el de donación; el donante se desprende de la cosa donada y la transmite al donatario, sin que este último esté obligado a prestar alguna cosa para él.

En lo que se refiere a la teoría del error en la persona como vicio de la voluntad, al tratarse de actos o de negocios jurídicos a título gratuito, el error entra siempre en la categoría de esencial y es causa de nulidad.

En la acción revocatoria o pauliana, cuando se dirige contra un acto a título gratuito, exige menos condiciones que si se trata de un acto a título oneroso; en este último caso se requiere la intención de defraudar de parte del enajenante y la complicidad del tercero, que con respecto a los actos a título gratuito no son necesarias.

En principio, el carácter gratuito u oneroso de un contrato se determina por el elemento de beneficencia o de interés que predomine en el negocio jurídico.

Von Tuhr nos dice que, en las atribuciones patrimoniales, debe examinarse si la transferencia del derecho proporciona o no un beneficio al adquirente. Por regla general, la gratuidad descansa en la voluntad del enajenante (liberalidad), como sucede en toda donación.

Para la donación, la ley exige generalmente que exista un acuerdo sobre el carácter gratuito de la atribución patrimonial; puede presentarse el caso de una atribución patrimonial que su autor quiere que sea gratuita y que, sin embargo, no es una donación, pues no se consideran donaciones las atribuciones patrimoniales de los fundadores o del fundador en la creación de la fundación y el pago consciente de una deuda inexistente en favor de persona que cree que la deuda existe.

Existe también la posibilidad de que, de acuerdo con su resultado, cierta atribución patrimonial sea gratuita, aunque no exista ese propósito por parte del enajenante; esto sucede en las atribuciones patrimoniales carentes de causa, ya que la pretensión de enriquecimiento, que en semejante caso la ley concede para compensar la modificación patrimonial indebida que tal atribución entraña, no puede considerarse como una retribución.

Por regla general, son gratuitos los actos dispositivos por causa de muerte realizados mediante contrato hereditario o testamento.

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO IV, CONS-COST, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA