El Dr. Álvaro Román explica las diferencias entre su caso y el de Alexandra Villacís, el alcance de la sentencia de la Corte Constitucional y el simbolismo del poder en la Judicatura.

Introducción
La disputa por la presidencia del Consejo de la Judicatura ha puesto sobre la mesa dos casos que, aunque en apariencia similares, tienen diferencias jurídicas de fondo. En entrevista exclusiva, el Dr. Álvaro Román, quien vivió un proceso similar entre 2022 y 2023, analiza con detalle los alcances de la sentencia de la Corte Constitucional, los errores de interpretación de las autoridades y lo que realmente está en juego en el caso de la abogada Alexandra Villacís.

El caso Román: una sentencia que marca un límite
Entre 2022 y 2023, el Dr. Román, vocal suplente, reclamó su derecho a suceder a la entonces presidenta del Consejo de la Judicatura tras su renuncia. Sin embargo, el Pleno del Consejo, con respaldo de la Corte Nacional, le negó la posibilidad argumentando que debía primar el artículo 179 de la Constitución: quien preside debe venir de la terna de la Corte Nacional.

Tras un largo proceso, la Corte Constitucional emitió una sentencia de mérito en la que:

  • Reconoció que se violó su derecho a la seguridad jurídica.

  • Determinó que debió ser reconocido como vocal suplente y reemplazar a la presidenta de forma temporal.

  • Pero aclaró que no podía titularizarse porque no provenía de la terna de la Corte Nacional. El espíritu del artículo 179 es que quien presida sea representante de la Función Judicial ordinaria.

¿Por qué el caso Villacís es diferente?
El Dr. Román enfatiza que su caso no es un precedente para el de Alexandra Villacís por una razón central:

  • Villacís fue posesionada por la Asamblea como vocal alterna de Mario Godoy, quien venía de la terna de la Corte Nacional.

  • Al haber sido Godoy destituido, a Villacís, como su alterna, le corresponde sucederlo, tal como lo establece el artículo 262 de la Constitución.

  • La diferencia sustancial es que Villacís sí forma parte de la terna de la Corte Nacional, por lo que puede titularizarse, a diferencia de Román.

El obstáculo: el impedimento y la inacción institucional
A pesar de que una jueza, mediante acción de habeas data, ordenó levantar el impedimento que pesaba sobre Villacís, el Ministerio de Trabajo no ha acatado la orden. Román califica esta actitud como "jugar en el filo de la ilegalidad" y cuestiona que una institución liderada por un reconocido defensor de derechos humanos ignore una resolución judicial.

Asimismo, critica la decisión del Consejo de Participación Ciudadana (Cpccs) de solicitar una nueva terna a la Corte Nacional, ignorando que Villacís ya tiene un derecho adquirido. "Hay una actitud de hacerse los que no quieren ver los hechos. Es la ignorancia deliberada", sentencia.

El simbolismo del poder: más allá de los papeles
Uno de los momentos más reveladores de la entrevista es cuando Román explica que el poder no solo se ejerce por nombramiento, sino por reconocimiento fáctico. Relata cómo, al ser despojado de su seguridad personal, comprendió que simbólicamente lo habían "caído".

En ese sentido, advierte que Villacís debe actuar:

Exigir al Director General del Consejo de la Judicatura que realice los trámites administrativos para que pueda asumir.

Solicitar que se le otorguen las medidas de seguridad correspondientes.

Actuar como presidenta titular, porque "ya es presidenta desde febrero".

Si no lo hace, advierte, el actual presidente encargado, el economista Larco, podría estar incurriendo en usurpación de funciones.

Conclusión
El Dr. Álvaro Román deja claro que su lucha no es por un cargo, sino por la coherencia jurídica. "No quiero ocupar otro cargo público, quiero ser docente, abogado y dedicarme a mi familia", afirma. Sin embargo, al identificar la situación de Villacís, decide alzar su voz por solidaridad y para aportar claridad a un debate que, más que político, es estrictamente constitucional.