Visto Bueno
2ª. Sala, Juicio: Redín-Liberman
Sentencia: 15-IX-80
“Igualmente, por lo estatuido en el Art. 599, antes 569, del mismo Cuerpo de Leyes, el Inspector del Trabajo se halla obligado: a notificar al demandado, o sea a la persona contra quien se plantea la solicitud del Visto Bueno, para que aquella conteste dentro de 2 días: a investigar el fundamento de la solicitud, para citar su resolución dentro del tercer día; y a otorgar o negar el visto bueno, mediante una “resolución” y en ella constarán “los datos y motivos en que se funda”. Es decir que esa norma legal le impone al Inspector del Trabajo a que se ciña a la actuación investigativa para observarse las exigencias señaladas para el procedimiento judicial, sin que le sea permitido que vulnere normas legales de ese procedimiento, más aun se le exige que su “resolución” sea fundamentada en derecho, para su admisión legal y jurídica, ya que en el fondo al Visto Bueno es una autorización para separar de su puesto al trabajador; g) Si la petición de Visto Bueno es la dicha antes, con conocimiento el trámite señalado en el CT, hay necesidad de desentrañar la procedencia o no de aquel despido, mediante el criterio judicial, aplicando las reglas de la sana crítica. Y por esos antecedentes legales es que la resolución que concede o niega un Visto Bueno, no tiene sino el “valor de informe”, según prescribe el Art. 183 del CT, informe que, por no tener el carácter de fallo inamovible, puede ser modificado, en fuerza de “las pruebas rendidas en el juicio”, ante el Juez del Trabajo. Por ello, se ha sentado jurisprudencia abundante, en el sentido de que el Inspector del Trabajo, en estos casos, no tiene facultad o autoridad jurisdiccional o poder de administrar justicia y dictar fallos o sentencias que, ejecutoriadas, constituyen autoridad de cosa juzgada. Por tanto, es el Juez quien tiene la última palabra para la apreciación de los fundamentos que sirvieron de base para la expedición del Visto Bueno con tanta mayor razón cuando ha de intervenir, como en este juicio, el Tribunal de última instancia, que emplea, inclusive, el imponderable criterio de equidad”.