“Ellas permiten concluir: A) Que Carlos Melchor Ludisaca hostilizaba a la mujer de él la occisa Zoila Ortega llegando a golpearla y ensangrentarla, siendo frecuente el trato en las últimas épocas; pues, sui en agosto del año del deceso Toribio Roto relata haber presenciad    o esos particulares, resultando víctima de las furias de Ludisaca que lo dejo inconsciente de un golpe, muchos de los testigos hablan de ello y Abel Huilca de que, pocos días antes de la muerte, “constató que Carlos Melchor Ludisaca le pegaba a su mujer, dándole puntapiés, botándola al suelo en el que quedó como muerta”; B)- Que Ludisaca convivía con María Yugachi quien inclusive concurría los trabajos de construcción  de una nueva vivienda que el indiciado anuncian era para una señora y no para una mujer que era india, afirmaciones que repetía con frecuencia hablando de que iba a deshacerse de ella porque no le convenía. Según Huilca, la Yugahi acompañó a Ludisaca en el último maltrato a la Ortega, habiéndolo también ella actuado contra ésta al quitarle las cobijas que se cubría; C)- Que la Ortega se encontraba gozando de salud normal  en días anteriores y que en contraste los últimos cercanos a la muerte se puso muy grave sin ser atendida debidamente , notándose más bien cierto ocultamiento de las lesiones  que tenía, como ocurrió cuando la madre de Ludisaca, no permitió  a Erazo, empleado de la Jefatura de Salud de Chimborazo, aplicar compresas e los sitios de dolor a pretexto de que puede darle el viento a la enferma; D).- Que tanto  Ludisaca como los familiares de él hicieron resistencia y oposición a la autopsia; E).- Que varias personas notaron sangre  en las ropas de Ortega lo cual determinaron las sospechas y denuncias de algo anormal, si bien desaparecieron en breve; F).- Que a Ludisaca se le temía en la comunidad y que este hizo amenazas a quienes le denunciaron o molestarán; G).- Que en la comunidad, aunque  no aparecieron los testigos por temor y otros motivos, era pública la razón  de la  muerte de Ortega y tanto que se identificaron detalles como el de que Ludisaca había  introducido un palo en los órganos sexuales de la occisa, lo que, guarda relación con el reconocimiento médico e informe de la autopsia. QUINTO. – Por lo enunciado en el considerando anterior la Sala aplicando el Art. 109 del Código de Procedimiento Penal, estima cumplida suficiente la prueba conjetural para determinar la responsabilidad del sindicado; pues hay graves presunciones de que Ludisaca es reo de Uxoricidio ya que hay indicios de ello en el proceso, teniendo tales indicios y presunciones las condiciones y características exigidas en los Art. 189 y 190 del Código de Procedimiento Penal. Por todo lo dicho estando la conducta de Ludisaca incriminada y sancionada en el Art. 452 del Código Penal sin que procede rebaja de la pena, acogiendo el dictamen fiscal, ADMINISTRTANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se confirma el fallo del TARIBUNAL DE Alzada, subiendo en grado. Notifíquese. (16 años de reclusión extraordinaria.).

1ª Sala, Juicio 16: Ludisaca-Ortega

Sentencia:1982

REPERTORIO DE JURISPRUDENCIA XVIII 1982

Preparado por: Dr. Juan I. LLarrea Holguin

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