Triple de Recargo

5ª. Sala, Juicio: Crespo-Olsen

Sentencia: 29-VII-80

QUINTO.- El triple de recargo.- Las relaciones trabajador-empresa no han concluido, así lo reconoce expresamente el accionante en el escrito, pregunta c) Por lo mismo no da lugar al pago del triple, que reclama el trabajador, sobre lo no pagado en el último trimestre, según el Art. 93 del CT, pues para que esta indemnización proceda son indispensables los siguientes presupuestos: que el patrono se encuentre en labores; que haya sido menester la acción judicial para la entrega del equivalente; y que, por cualquier razón, las relaciones entre las dos partes hayan concluido. Este último elemento se lo deduce porque el legislador empleó en la redacción de la indicada disposición legal giros idiomáticos que si bien no son absolutamente claros, hacen entender aquello cuando se habla de “remuneraciones que correspondan al trabajador durante la vigencia de las relaciones de trabajo”; por otra parte si fuere permitido el obrero, deducir acción contra el patrono, por el triple de lo no pagado, cada vez que la demora se produce, y continuar bajo su dependencia, estaría propiciando y amparando la ley, una pugna entre las dos partes. Y ninguna norma jurídica puede tener tal finalidad, porque el Derecho es invención humana para conseguir el Orden, la Justicia, la Seguridad y la Paz”.