Trabajo Extraordinario

2ª. Sala, Juicio: Camacho-Cervecería Nacional

Sentencia: 11-III-80

“En el caso de un abogado que recibe sueldo como empleado y pacta el cobro de honorarios por la defensa de su empresa en el contrato laboral con los trabajadores, ese honorario de S/.3000.000.oo no puede considerarse como remuneración de “Trabajo extraordinario”, porque éste, en el concepto del CT es el que se realiza fuera de las horas normales de la jornada. Aquí se trata más bien, de otra relación distinta de la laboral, una relación profesional, en la que la misma persona es empleada, actúa ocasionalmente como profesional libre”.