1°.- Analizada la prueba que se ha presentado entro del juicio, para justificar las pretensiones de las partes, se observará: a) que la madre de los menores está prestando sus servicios en el IESS, en el cual percibe un sueldo  que es suficiente para cubrir sus gastos y las necesidades de sus hijos;  b) existe la constancia de que la casa adjudicada por el Banco Ecuatoriano de la Vivienda está habitada por los padres de Sáenz, y según la confesión  rendida por él mismo se ha demostrado que dicho Sáenz tiene su domicilio en Tumbaco, que entrego a S. a su madre y que el menor J. se encuentra bajo su protección y de su empleada, siendo  ésta la que  se encarga del cuidado  del menor, por cuanto el padre del mismo trabaja  en la ciudad de Quito; c) que el Art. 22 de la Constitución  Política del Ecuador prevé, que el estado protege a la familia como cédula fundamental de la sociedad y asegura condiciones morales, culturales  y económicas que favorezcan  la consecuencia de sus fines. El estado protege a los progenitores en la autoridad paterna y vigila el cumplimiento de las obligaciones recíprocas de padres e hijos; y el Art. 23 dispone que el Estado protege al hijo desde la concepción y ampara al menor. A fin de que pueda desarrollarse normalmente y con seguridad para su integridad moral, mental y física, así como su vida en el hogar. D) que el Art. 107 causal 1ª prescribe que a la madre divorciada o separada del marido toca el cuidado de los hijos impúberes, sin distinción de sexo y de los hijos de toda edad; norma legal que tiene relación con los Arts. 203 y 207 del Código de Menores, que reglamenta los aspectos relativos a la tenencia de los mismos. Por tanto, se dispone que los dos hijos menores S.  y J. sean entregados a la madre para su cuidado y protección y como es deber de ambos padres contribuir a la alimentación, vestido y educación de los hijos se dispone que Sáenz pase a la madre una pensión mensual de S/. 400.oo por cada hijo, para su sostenimiento, por mesadas adelantadas. Se confirma de este modo y con las modificaciones expuestas, la decisión del Tribunal de Apelación. Notifíquese.

2ª Sala. Juicio: Mosquera Sáenz

Auto: 28-XI-83

 REPERTORIO DE JURISPRUDENCIA                      XX       1983

Preparado por

Dr. Juan I Larrea Holguín

CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES            1985

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