David Francisco Delgado del Hierro

Investigador Independiente

Abogado Magna Cum Laude por la Universidad San Francisco de Quito

Máster en Derecho Financiero, Bursátil y Seguros por la Universidad Andina Simón Bolívar

Editor y ex Director Ejecutivo en USFQ Law Working Papers

FINANCIAMIENTO EXTERNO PARA BANCOS PRIVADOS DURANTE EL CONFLICTO ARMADO INTERNO EN ECUADOR. ¿ES LA SUSPENSIÓN DE LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS UNA MEDIDA ADECUADA PARA FINANCIAR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO ANTE LA SITUACIÓN ECONÓMICA DE ECUADOR?

Resumen

Es ampliamente reconocido que Ecuador necesita una inyección de capital para combatir el crimen y restablecer la paz; sin embargo, las medidas adoptadas en 2024 se consideran soluciones temporales o paliativas. El gobierno debe buscar financiamiento considerando los efectos económicos a largo plazo desde una perspectiva micro y macroeconómica, así como las consecuencias legales de medidas previsibles que no cuentan con un análisis económico previo. La recaudación de impuestos debe seguir un método ordenado, identificando claramente los riesgos para la economía y proponiendo una solución a largo plazo. Ecuador cuenta con diversos sectores productivos, compuestos por instituciones financieras y grandes y medianas empresas, que pueden colaborar con el gobierno para enfrentar la crisis. Por lo tanto, se debe desarrollar una estrategia de financiamiento gubernamental que considere el financiamiento externo como una necesidad real y urgente. Restablecer el orden e incentivar el financiamiento externo para el crecimiento no son declaraciones contradictorias, sino necesidades esenciales que el mercado ecuatoriano requiere urgentemente.

Palabras clave

Impuesto a la salida de divisas, seguridad, economía, financiamiento de crisis, fondos externos, bancos.

    1. INTRODUCCIÓN

Se han implementado nuevas medidas para financiar el conflicto armado interno que Ecuador enfrenta actualmente. La mayoría de ellas afectan directamente a los bancos y al sistema financiero, imponiendo a las entidades controladas una serie de disposiciones que les obligan a pagar tributos y, especialmente, dejar de beneficiarse de la suspensión de la exención del ISD. Después del evento del feriado bancario en la crisis financiera de 1999, y con la Constitución de 2008, se prohibió a los bancos realizar actividades comerciales diferentes a las financieras, y se estableció que no serían respaldados por el Estado en caso de una crisis económica.

Sin embargo, casi veinte años después, esta línea de pensamiento ha evolucionado para reflejar que no solo el Estado no estaría allí para los bancos en caso de una crisis, sino que las instituciones financieras deben salvarlo en cualquier crisis, como es el caso del actual fenómeno de seguridad en análisis. En este sentido, la presente investigación estudia el ISD, su exención y la suspensión de esta última para determinar si la medida impuesta por el gobierno fue adecuada para financiar la crisis. También se reflejarán sus consecuencias legales y económicas, y si es necesario, se propondrá una solución. El propósito de la investigación radica en proporcionar una solución adecuada para financiar la crisis, enfocada en el crecimiento económico de Ecuador. Además, el estudio busca visibilizar cómo la perspectiva pública hacia los bancos ha evolucionado desde el feriado bancario hasta la actualidad, viéndolos no solo como la causa de la crisis financiera de 2000, sino como instituciones que tienen una deuda con el país.

    2. ANTECEDENTES

La suspensión de la exención del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) se llevó a cabo como respuesta al conflicto armado interno que ocurre en Ecuador, casi siete meses después de la elección del presidente Daniel Noboa. Este fenómeno social existe en el país desde hace mucho tiempo; sin embargo, se hizo visible desde el gobierno de Lenin Moreno. El mismo ha ido en aumento hasta la actualidad, reflejando una crisis interna que ha sido mencionada y abordada por cada candidato en las elecciones de 2023. De hecho, parte de las principales propuestas de Noboa fue combatir la crisis de seguridad.

La crisis de seguridad ecuatoriana es un fenómeno social complejo causado y promovido por la pobreza, la escasez de recursos, las oportunidades limitadas y el empleo informal. Además de estos factores, los servicios de salud ineficientes y la corrupción en las instituciones públicas han minado la confianza de cada ciudadano en el Estado, quienes creen que no podrían recibir medicamentos ni alcanzar la justicia si fuera necesario. El aumento del narcotráfico y la violencia ha sumido a la población ecuatoriana en el terror y el miedo. En este sentido, cualquier gobierno elegido en 2023 habría necesitado tomar medidas para combatir y poner fin a la crisis, independientemente de su corriente. La medida mencionada buscaba financiar el conflicto armado interno en Ecuador para restablecer el orden público, reducir la violencia y la delincuencia e impulsar la economía. Sin embargo, la suspensión ha sido duramente criticada por diferentes grupos económicos y sociales que expresan que no es una solución adecuada, o que aumentará la crisis en lugar de ponerle fin.

Antes de analizar la medida, es importante entender el contexto y los motivos que la llevaron a cabo, así como la naturaleza del ISD y su exención. Ecuador ha experimentado una ola de violencia desde el final del gobierno de Rafael Correa, reflejando su situación económica como alarmante después de que los expresidentes Lenin Moreno y Guillermo Lasso aclararon los datos de la deuda pública[1]. Actualmente, el ministro de Finanzas expresó que los salarios públicos no se pagarán o se retrasarán si no se toman medidas[2], y Daniel Noboa ha iniciado su gobierno con una serie de leyes y regulaciones orientadas a financiar la crisis. En este sentido, y como fenómeno complejo, la crisis económica y de seguridad ecuatoriana necesita ser analizada en profundidad en un trabajo separado[3]; sin embargo, se debe hacer un enfoque para la comprensión de este estudio

    a. Crisis económica y de seguridad

La crisis de Ecuador comenzó mucho antes de la elección de Daniel Noboa y es el resultado de la ocurrencia continua de dos factores principales: la corrupción y el narcotráfico. Este último no era tan visible como lo es hoy en día, sin embargo, ha estado presente en el país durante años. Ambos factores están íntimamente relacionados y comenzaron a dominar Ecuador en la segunda década del 2000. Actualmente, el expresidente Rafael Correa está siendo investigado por 34 delitos diferentes, la mayoría de ellos relacionados con el soborno, la corrupción y el tráfico de influencias; además de la sentencia de prisión por el caso «Sobornos» y el juicio pendiente por el secuestro de un político prestigioso[4]. Su sucesor, el expresidente Lenin Moreno, también está siendo investigado por delitos relacionados con la corrupción, como el caso Sinohydro con precios premium[5] y la red generalizada de sobornos en el sistema de salud[6]. Posteriormente, Guillermo Lasso, sucesor de Lenin Moreno, estuvo involucrado en una serie de casos de corrupción junto con sus ministros y familiares cercanos, como la negociación de puestos públicos, sobornos en la adjudicación de contratos públicos y la investigación de una organización criminal vinculada al narcotráfico dentro de instituciones públicas[7]. Estos escándalos lo llevaron a ordenar la Muerte Cruzada entre su gobierno y la Asamblea Nacional, antes de su juicio político que buscaba su destitución[8].

Una vez terminado el período del expresidente Lasso, se convocaron elecciones y uno de los principales candidatos fue asesinado después de hablar en contra de la corrupción y el narcotráfico[9]. Daniel Noboa fue elegido presidente en dicha contienda debido a su discurso de “seguridad como prioridad”, similar al de Nayib Bukele, y por el giro que causó el altercado. Sin haber cumplido ni un mes como presidente, la Policía Nacional y la Fiscalía General del Estado llevaron a cabo una operación de gran envergadura denominada “Metástasis” contra el narcotráfico, emprendida por diferentes instituciones públicas que desvelaron una red entre el narcotráfico y las instituciones públicas, provocando al encarcelamiento del presidente del Consejo de la Judicatura, reconocidos fiscales y miembros del poder judicial[10]. El caso “Metástasis” reveló cómo el sistema de justicia operaba a favor de la delincuencia, como con el narcotraficante Leandro Norero, y que las cárceles no estaban gobernadas por el gobierno, sino por los criminales. En este sentido, Daniel Noboa declaró dos estados de emergencia en un lapso de tres días, siendo el primero por grave perturbación interna[11] y el segundo por conflicto armado interno[12].

Como se mencionó anteriormente, la crisis económica y de seguridad ocurrió debido a un sistema perpetuado de corrupción dentro de las entidades públicas, permeado por el narcotráfico y el crimen organizado. Ambos factores acrecieron a través de leyes amigables con las drogas, menor control por parte del Departamento de Policía y la impunidad del sistema judicial[13]. Estos, sin lugar a duda, contribuyeron con el desempleo, sobreendeudamiento y al colapso del sistema de salud, haciendo atractivo para las personas sin un empleo digno, formar parte de organizaciones criminales y perpetuar el ciclo. Por lo tanto, además de las declaraciones de emergencia e intervenciones policiales, Daniel Noboa presentó proyectos de ley económicos urgentes para financiar el conflicto armado interno y recuperar la economía del país. Debido a su popularidad, la mayoría de ellos fueron aprobados, como la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo (LOEEGE), la Ley Orgánica de Ahorro y Monetización de Recursos Económicos para el Financiamiento contra la Corrupción, la Ley Orgánica de Igualdad de Salarios para Hombres y Mujeres, entre otras. Sin embargo, la Ley Orgánica de Competitividad Energética (LOCE) fue la que estableció la suspensión de la exención del ISD; y la Ley Orgánica de Financiamiento del Conflicto Armado Interno (LOECAI), creando una contribución para los bancos basada en sus ganancias e incrementando el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Aun así, las medidas tomadas por Daniel Noboa para financiar el conflicto armado interno parecen ser conducentes; sectores estratégicos para la economía afirman estar perjudicados, levantando alertas para el futuro. Esas implicaciones serán analizadas desde una perspectiva legal y económica; sin embargo, es de gran importancia entender la necesidad actual de financiamiento externo y la naturaleza del ISD en la legislación ecuatoriana antes de entrar en el tema.

    b. Necesidad de financiamiento externo

Ecuador es un país cuya principal matriz de producción depende del petróleo. Considerando que su extracción ha causado muchos disturbios sociales relacionados, por ejemplo, con Chevron[14], o actualmente con la explotación del Yasuní[15]; y teniendo en cuenta la volatilidad del precio del petróleo, resulta evidente que el país requiere inversión extranjera para cambiarla o adoptar una nueva línea de producción. Además, se debe considerar que las reservas de petróleo son limitadas y que el calentamiento global es una preocupación mundial, por lo que su extracción no es sostenible, aunque se la realice siguiendo los más altos estándares internacionales. Por otro lado, el Ecuador requiere mejorar su infraestructura construyendo carreteras que conecten todo el país, aeropuertos y puertos; generar empleo; mejorar su balanza de pagos aumentando sus exportaciones, recibiendo entradas de efectivo, reduciendo importaciones y volviendo competitivos sus productos. Entre otras razones distintas a las expuestas, Ecuador requiere forma urgente financiamiento externo para reducir la pobreza, controlar la crisis de seguridad y restablecer la confianza en las instituciones financieras y gubernamentales.

En este sentido, es vital que los bancos locales reciban tantos créditos y financiamiento externo como puedan. El sistema financiero es el principal canal para dirigir el efectivo y otorgar crédito a nivel nacional, y si no tienen los fondos necesarios, aumentarían las tasas de interés contrayendo la economía y, por lo tanto, otorgando menos crédito. Actualmente, Ecuador está tomando medidas para aliviar a los deudores, ya que su economía se ha contraído por justamente la falta de un fondeo externo, entre otras. Las consecuencias de las medidas mencionadas están comenzando a manifestarse. por lo tanto, es imperativo entender la naturaleza del ISD y su exención para tomar acción.

    c. Impuesto a la salida de divisas y su exención

En el 2007, la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en Ecuador (LRETE) creó el ISD, un impuesto sobre cualquier transacción monetaria realizada desde Ecuador hacia otra jurisdicción fuera del país, con o sin la intervención de una institución financiera[16]. Su hecho generador es la transferencia o el traslado de moneda fuera de Ecuador en efectivo o mediante cheque, transferencia, retiros o pagos de cualquier naturaleza, excepto cualquier compensación realizada con o sin la intermediación de cualquier institución financiera[17]. El Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas establece que el término “moneda”, para los efectos del impuesto, significa cualquier medio de pago o extinción de obligaciones, cifrado en una moneda, que sea aceptada internacionalmente[18]. Entre todos los sujetos pasivos del impuesto, el Reglamento identifica a las sociedades nacionales privadas[19], que incluyen a los bancos que deben constituirse como una Sociedad Anónima, de acuerdo con el Código Orgánico Monetario y Financiero[20].

El ISD fue creado para controlar la salida de efectivo que pone en riesgo la estabilidad de la balanza de pagos al existir más importaciones que exportaciones; y que amenaza el sistema dolarizado, que depende básicamente de los dólares que tiene la economía ecuatoriana[21]. Además, el ISD busca reducir la salida de recursos que parten de actividades económicas locales hacia el exterior del país; incrementar la liquidez; promover el ahorro nacional, la producción y el empleo, desalentando la salida internacional de divisas[22]. Sin embargo, no está claro si el ISD cumple su objetivo y previene la salida de efectivo. Veas y Jiménez[23] afirman que la salida de efectivo se ha reducido entre 2009 y 2017, reflejando el comportamiento de los contribuyentes al haber aumentado la base imponible. En su estudio, Veas y Jiménez reflejan que en 2012 el porcentaje de recaudación de ingresos fiscales alcanzó el 128%, lo que significa un incremento de más del triple en comparación con el año anterior, teniendo en cuenta que la tasa de interés del ISD aumentó del 2% al 5%.

Por otro lado, Gómez Maldonado[24] y Quinde Rivas[25] señalan que el ISD no ha alcanzado su objetivo, ya que su impacto en la balanza de pagos ha sido irrisorio. En cambio, solo representa una “excelente recaudación que contribuye al presupuesto general del Estado” [26]. De la misma manera, Veas y Jiménez identifican en la conclusión de su trabajo que, después de su estudio anual y su modelo econométrico, cuando la recaudación del ISD disminuye, la inversión externa directa también lo hace. Del mismo modo, especifican que, aunque su método indica que solo el 1,7% de las variaciones en la inversión externa directa son causadas por las variaciones en la tasa de interés del ISD, la correlación aún existe entre el impuesto y la inversión externa directa. Por el contrario, no solo el impuesto afecta la inversión externa directa, sino que su aumento de tasa de interés lo hace en menor medida[27]. Ambos autores concluyen que en el caso de existir una mayor restricción fiscal que obstaculice la salida de efectivo, también existirá un menor dinamismo en las inversiones externas. En el mismo sentido, reconocen que la inversión externa directa privada fue la mejor aliada para la economía ecuatoriana, aunque el gobierno de Rafael Correa priorizó la inversión pública en sus políticas[28].

Cada impuesto en Ecuador tiene cuatro elementos básicos: hecho imponible, base imponible, sujeto pasivo y autoridad tributaria, y la LRETE los establece para el ISD, como se indica a continuación.

Evento imponible[29] Salida de divisas por transferencia o traslado por cualquier medio de pago, excepto compensaciones realizadas con o sin la intervención de instituciones financieras. Cuando el hecho imponible ocurra con la intervención de estas últimas, se debitará automáticamente de la cuenta intervenida.
Base imponible[30] La cantidad de dinero que se transfiere.
Sujeto pasivo[31] Personas naturales y jurídicas.
Autoridad tributaria[32]

Estado ecuatoriano a través del Servicio de Rentas Internas.

 

Tasa impositiva[33] 5%

No obstante, la LRETE y el Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas establecieron una exención del ISD para los pagos de financiamiento externo[34]. Para que esta exención se aplique, el financiamiento externo debe ser otorgado por una institución financiera internacional o una institución especializada no financiera reconocida y calificada por la Superintendencia de Bancos de Ecuador[35]; el crédito debe estar registrado en el Banco Central por el beneficiario; el beneficiario debe presentar prueba de que los recursos del crédito han llegado al país exitosamente; los fondos otorgados deben estar destinados a actividades productivas; el crédito otorgado debe tener una fecha de vencimiento de 180 días o más[36]; entre otros requisitos[37].

En cuanto a las consideraciones de la LRETE, el Estado busca alcanzar una mejor distribución de los recursos, reducir la desigualdad y lograr una mejor justicia social con el ISD. Al mismo tiempo, el Estado persigue los mismos objetivos con la exención mencionada, al establecerla solo para el financiamiento de actividades productivas. Montes Espinoza afirma claramente que las exenciones para pagar el ISD están intrínsecamente conectadas y relacionadas con actividades industriales y agrícolas, como servicios u otras, “buscando lograr un progreso en zonas menos desarrolladas o no desarrolladas” [38]. Esta medida ha sido coherente en tanto que el propósito principal del ISD es desalentar la salida de efectivo del país y su exención promueve la entrada de créditos para actividades productivas, como se mencionó anteriormente. La exención es un claro beneficio para las instituciones financieras nacionales, sin embargo, el beneficio para la economía ecuatoriana es aún mayor. Los bancos proporcionarán más créditos para actividades productivas, permitiendo que las pequeñas y medianas empresas (PYMES) realicen sus actividades con los recursos que necesitan. Al mismo tiempo, diferentes grupos sociales también se benefician de la exención, ya que la mayoría de los financiamientos internacionales condicionan sus fondos con convenios azules (océano), verdes (clima y bosques) y morados (grupos vulnerables), estableciendo prácticas sancionables, prácticas prohibidas y más términos y condiciones además de los que ya requieren las regulaciones nacionales. Por otro lado, los bancos otorgarán más crédito y, por lo tanto, recibirán más pagos, aumentando sus ganancias.

Con el contexto descrito, queda clara la importancia de estudiar la suspensión de la exención del ISD, su legalidad y su impacto en nuestra economía.

    3. SUSPENSIÓN DE LA EXENCIÓN DEL ISD

La Ley Orgánica de Competitividad Energética (LOCE), en su tercera disposición transitoria, suspendió la exención del ISD establecida en los numerales 3 y 8 del artículo 159 de la LRETE solo para los bancos con capital privado por un período de un año. Aunque la disposición mencionada especifica que su futura regulación establecerá el alcance de esta limitación, los bancos expresaron su desacuerdo y comenzaron a tomar medidas para su cumplimiento. Para entender la suspensión, es imperativo estudiar el artículo 159 y su numeral 3 (el numeral 8 no se explicará ya que está fuera del alcance del estudio).

Art. 159.- Exenciones.- Se establecen las siguientes exenciones:

(…)

  1. También están exonerados los pagos realizados al exterior, por concepto de la amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados por instituciones financieras internacionales, entidades no financieras especializadas calificadas por los entes de control correspondientes en Ecuador, que otorguen financiamiento con un plazo de 180 días calendario o más, vía crédito, depósito, compra-venta de cartera, compra venta de títulos en el mercado de valores, o cualquier otro tipo de instrumento financiero o jurídico que permita la entrada de remesas para el financiamiento de operaciones en el Ecuador, que sean destinados al financiamiento de vivienda, microcrédito, inversión en derechos representativos de capital, o inversiones productivas efectuadas en el Ecuador. En estos casos, la tasa de interés de dichas operaciones deberá ser inferior a la tasa referencial que sea definida por el órgano competente. En caso de que la tasa de interés del financiamiento supere a la tasa referencial establecida por el órgano competente no aplica esta exoneración al pago de intereses correspondientes al porcentaje que exceda dicha tasa referencial, quedando el capital de cualquier manera exonerado sin importar la tasa fijada. Esta exención también será aplicable respecto de transferencias o envíos efectuados a instituciones financieras en el exterior, en atención al cumplimiento de condiciones establecidas por las mismas, exclusivamente para el otorgamiento de sus créditos, siempre y cuando estos pagos no sean destinados a terceras personas o jurisdicciones que no intervengan en la operación crediticia. No podrán acceder a este beneficio aquellas operaciones de financiamiento concedidas, directa o indirectamente por partes relacionadas por dirección, administración, control o capital y que a su vez sean residentes o establecidas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, excepto cuando el prestatario sea una institución financiera. La inscripción de la operación de financiamiento en el Banco Central del Ecuador será obligatoria pero no será un limitante para acceder a la exoneración cuando las operaciones por su naturaleza no requieran dicha inscripción. El órgano competente, en el ámbito de sus competencias, podrá determinar mediante resolución los segmentos, plazos, condiciones y requisitos adicionales para efectos de esta exención (…)[39].

La disposición mencionada establece un beneficio para los pagos de capital e intereses relacionados con operaciones de préstamos internacionales y especifica condiciones que buscan reactivar la economía ecuatoriana y que se explican a continuación. El estudio divide las condiciones para la exención en dos: características del prestamista y características del instrumento.

    a. Características del prestamista

La exención se aplica a los pagos de capital e intereses de operaciones de préstamo otorgadas por dos tipos de instituciones: instituciones financieras internacionales y entidades especializadas no financieras. Las primeras son instituciones que han sido autorizadas para realizar intermediación financiera como su principal actividad económica, por ejemplo, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF) y la Corporación Financiera de Desarrollo Internacional de EE.UU. (DFC). Además, la exención también se aplica a los créditos otorgados por entidades especializadas no financieras, que deben ser calificadas por la Superintendencia de Bancos siguiendo el proceso legal establecido para ello[40]. Si la entidad que otorga el crédito es no financiera y no está calificada por la Superintendencia, la exención no puede aplicarse.

    b. Características del instrumento

Para que la exención se aplique, el instrumento financiero debe tener al menos una fecha de vencimiento de 180 días y el 50% del capital no debe ser prepagado por el prestatario entre los primeros 90 días de la fecha de vencimiento[41]; asegurando que los fondos recibidos permanezcan en el país y que no se utilicen en operaciones inmediatas como repos o swaps. Además, el préstamo debe estar destinado exclusivamente a financiar vivienda o microcrédito, inversión en derechos representativos de capital o inversión productiva en Ecuador, asegurando que los fondos estén orientados a impulsar la economía ecuatoriana. Asimismo, para que la exención se aplique, la tasa de interés acordada entre las partes debe estar por debajo de la determinada por la autoridad competente nacional. En consecuencia, si hay un monto excedente, el ISD debe pagarse utilizando este como base imponible.

Los bancos han operado con la exención mencionada durante años, trayendo fondos externos y otorgando créditos a sectores específicos, impulsando la economía hacia un crecimiento sostenible. En 2022, Banco Pichincha recibió una línea de crédito de 45 millones de dólares del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), fondos condicionados para actividades productivas, buscando beneficiar a las MIPYMES (micro, pequeñas y medianas empresas), negocios sostenibles y exportaciones[42]. Produbanco ha otorgado más de 43 millones para proyectos productivos azules destinados a preservar recursos hídricos con fondos proporcionados por prestamistas internacionales, quienes los condicionan para esos proyectos[43]. Produbanco también recibió créditos del Banco de Desarrollo Alemán (FMO) y más participantes mediante dos líneas de crédito: un préstamo sindicado senior de 72 millones de dólares y un préstamo sindicado subordinado de 20 millones, destinados al desarrollo de PYMES (pequeñas y medianas empresas), PYMES administradas por mujeres y proyectos verdes[44]. La Corporación Financiera de Desarrollo (DFC) y Citi Bank otorgaron una línea de crédito de 100 millones de dólares a Banco de Guayaquil, condicionando sus fondos para PYMES y PYMES administradas por mujeres[45]. Los ejemplos mencionados reflejan el papel de los bancos como impulsores de la economía ecuatoriana, especialmente con grupos vulnerables y PYMES.

Sin embargo, la LOCE estableció la suspensión de la exención del ISD por un año:

TERCERA.- Durante el período de un año contado a partir de la publicación de la presente ley, la exoneración establecida en los numerales 3 y 8 del artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador no será extensiva para la banca que cuente únicamente con capital privado. En el Reglamento a esta ley se establecerá el alcance de esta limitación.

Asimismo, su Reglamento (RLOCE) prescribe:

DÉCIMA CUARTA.- Para la aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Competitividad Energética, se debe considerar que su vigencia correrá a partir del 01 de febrero de 2024; y, además, se entenderán entidades financieras de capital privado aquellas cuyo capital esté constituido al menos por un 10% o más de capital privado. Se encuentra excluidos de la aplicación de esta Disposición Transitoria, los pagos realizados al exterior por concepto de la amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados en los términos del artículo 159, numerales 3 y 8, de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, a entidades financieras internacionales que hayan suscrito convenios con la República del Ecuador, y en los cuales se reconozcan inmunidades tributarias aplicables a las operaciones y transacciones de acuerdo con dichos convenios.

Esta medida que tiende a financiar el conflicto interno ecuatoriano paraliza el beneficio que permitía a los bancos traer dinero de prestamistas extranjeros, lo que significa un gran impacto para la economía ecuatoriana. En este sentido, las consecuencias de la suspensión de un año deben ser analizadas para determinar si la medida es adecuada para impulsar la economía y, a su vez, financiar el conflicto interno armado. Además, la exención hecha para pagos a entidades financieras internacionales que hayan firmado un convenio con Ecuador que reconozca inmunidades fiscales se aplicaría solo para algunos prestamistas puntuales; sin representar la gran mayoría.

    4. CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y LEGALES

     a) Consecuencias económicas

Para analizar las consecuencias de la suspensión de la exención del ISD, esta sección se clasifica en impactos micro y macro, ya que esta es la forma más práctica de reflejar la realidad ecuatoriana. Ambos impactos demostrarán cómo los bancos no serán los únicos que financiarán la crisis, sino cada persona que forma parte del sistema financiero.

     i. Impactos microeconómicos

La suspensión de la exención del ISD impactará a los bancos privados y a sus clientes de diferentes maneras. En los bancos, la liquidez se reducirá, sus ingresos disminuirán y sus costos de producción aumentarán. Será más caro proporcionar crédito a cada cliente y, por lo tanto, los requisitos de acceso serán más estrictos. Es probable que ocurra un aumento constante en las tasas de interés, transmitiendo los costos de financiamiento a los clientes. Los bancos serán menos capaces de otorgar créditos ya que una gran fuente de su financiamiento estará limitada.

Por otro lado, los clientes y las empresas enfrentarán el impacto, ya que será más difícil recibir un crédito, o será más caro que antes. Muchos no cumplirán con los nuevos requisitos establecidos por las instituciones privadas y las formas que tenían los inversores de encontrar fondos estarán restringidas. Además, si los clientes, inversores o empresas reciben créditos, su tasa de interés para el reembolso será más alta de lo habitual.

Como lo prescribe el RLOCE, la suspensión de la exención comenzó el 1 de febrero de 2024. Por lo tanto, en la tabla a continuación se exponen los datos de las tasas de interés de referencia activas antes y después de la fecha mencionada para comprender el comportamiento de los bancos ecuatorianos frente a la medida.

Segmento de Crédito %Anual  2023 % Anual  2024
Nov Dec Jan Feb Mar Apr May Jun Jul
Corporativo 9,80 9,94 10,14 10,34 10,53 10,87 11,12 11,40 11,63
Neogcio 10,62 10,85 11,03 11,19 11,38 11,76 11,96 12,36 12,83
PYMEs 10,99 11,00 11,09 11,27 11,32 11,53 11,63 11,87 12,08
Consumo 16,24 16,27 16,23 16,32 16,26 16,27 16,23 16,27 16,28
Educativo 8,74 8,78 8,84 8,82 8,79 8,76 8,82 8,85 8,90
Social Educativo 5,49 5,49 5,49 5,49 5,49 5,49 5,49 5,49 5,49
Vivienda de interés público 4,96 4,97 4,99 4,98 4,99 4,98 4,98 4,98 4,98
Vivienda de Interés Social 4,98 4,97 4,98 4,98 4,98 4,99 4,98 4,98 4,98
Inmobiliario 9,90 9,91 9,94 9,94 10,05 10,05 10,32 10,47 10,77
Microcrédito Minorista (Retail) 20,29 20,21 20,00 20,24 20,42 20,93 21,11 21,16 21,36
Microcrédito de Acumulación Simple 20,43 20,43 20,51 20,71 20,50 21,78 21,92 21,93 21,84
Microcrédito de Acumulación Extendida 19,71 19,97 20,09 20,18 20,08 19,74 19,49 19,15 19,15
Inversión Pública 7,70 8,56 8,11 8,60 8,15 7,98 8,39 7,81 8,23

[46]

El análisis histórico refleja que en cada segmento de crédito, excepto en el social educativo, vivienda de interés social y el microcrédito de acumulación extendida, las tasas de interés activas han aumentado. Ahora, es menester señalar que se debe realizar un análisis profundo con un mayor volumen de datos para identificar si la causa principal del aumento fue la suspensión de la exención del ISD. Sin embargo, las consecuencias mencionadas son proyecciones que pueden no necesariamente ocurrir este año o el próximo, ya que los actores económicos pueden tomar diferentes acciones para mitigar sus efectos. Pero lo que es cierto es que, aunque los bancos asumirán parte de los costos, la mayoría de ellos los transmitirán a los clientes, haciendo que financien el conflicto interno armado.

    ii. Impactos macroeconómicos

Por otro lado, la suspensión de la exención del ISD también contribuirá a impactos macroeconómicos para Ecuador, provocando menos inversión, menos asignación de crédito, menos liquidez en el sector financiero, menos acceso al crédito para las personas, menos acceso al crédito externo, menos capacidad para cumplir con obligaciones y el aumento del costo del crédito. Todas las consecuencias mencionadas se pueden resumir en la reducción del efecto multiplicador del dinero. El efecto multiplicador del dinero es el proceso por el cual el crédito otorgado por los bancos comerciales genera más dinero del que existía antes de manera ficticia. Consiste en la cantidad repetida de préstamos otorgados por los bancos gracias a la circulación de dinero en la economía de préstamos anteriores, cuyo dinero proviene de depósitos iniciales[47].

La suspensión mencionada afecta directamente el efecto multiplicador del dinero porque los bancos dejarán de recibir o reducirán la cantidad de financiamiento externo que estaban recibiendo. Los bancos están altamente desalentados a solicitar nuevos financiamientos, ya que pagarán una cantidad mayor de dinero por ellos de lo que solían, debido a una regulación y no por el comportamiento del mercado. Si los bancos reducen sus fondos, asignarán menos crédito, y todas las consecuencias mencionadas anteriormente ocurrirán. Además, con la reducción del dinero en circulación, el crecimiento económico de Ecuador se paralizaría o reduciría, generando un escenario adecuado para una recesión. De hecho, investigaciones recientes y autoridades gubernamentales han afirmado que Ecuador ha entrado en recesión en el primer trimestre de 2024, y que ha perdurado hasta la actualidad[48]. Debe decirse que la recesión de Ecuador no es el efecto principal de la suspensión analizada, sin embargo, es un factor que evidentemente complica la crisis.

Por otro lado, la reducción del efecto multiplicador del dinero y la recesión mencionada conlleva menos producción y, por lo tanto, inevitable desempleo. Si hay menos producción, el Estado también recibirá menos dinero de impuestos y contribuciones, sin tener en cuenta que el espíritu de la medida era financiar la crisis.

    b) Consecuencias legales

Aunque la medida adoptada produce los impactos económicos mencionados anteriormente, la forma en que se implementó en Ecuador también generó incertidumbre. La competencia desleal, los argumentos de inconstitucionalidad, las futuras compensaciones probables y los precedentes legales incoherentes son los principales problemas que surgen. Sus consecuencias legales se analizarán para evidenciar que, aunque la medida es perjudicial para la economía, como se mencionó anteriormente, su adopción también provocará más problemas que podrían evitarse si se abordan adecuadamente.

La suspensión de la exención del ISD, tal como se establece en la LOCE, “no será extensiva para los bancos con capital privado exclusivamente”[49], causando una revolución en el sector financiero, ya que las agrupaciones no encontraron comprensible excluir a los bancos con capital público o mixto. En esta línea, el RLOCE definió las instituciones financieras de capital privado como “aquellas con un capital privado de al menos un 10% o más de su composición” [50], estableciendo un límite más claro que la LOCE. ASOBANCA (Asociación de Bancos del Ecuador) presentó demandas de inconstitucionalidad contra las disposiciones mencionadas de la LOCE y RLOCE, alegando principalmente que:

  1. La Asamblea Nacional no tenía el poder para introducir una modificación relacionada con impuestos, ya que es una iniciativa exclusiva del Presidente, quien no la presentó.
  2. No existe una conexión clara y directa entre el pago del ISD por parte de los bancos privados con el objetivo principal de la Ley: la promoción de soluciones económicas y la generación de energía para superar la crisis energética; representando una clara violación al principio de unidad de materia.
  3. El trato diferenciado para los bancos con capital público o privado no solo es discriminatorio, sino que constituye un obstáculo para obtener recursos que beneficiarían a la economía de Ecuador[51].

Las acciones fueron admitidas, y su decisión está pendiente y tomará tiempo, como afirma ASOBANCA en su demanda y debido a su relevancia en el contexto actual. Sin embargo, la disposición no fue suspendida, y las medidas cautelares solicitadas fueron denegadas debido a la falta de acreditación de inminencia y gravedad, como afirmó la Corte[52]. Los argumentos de la Corte Constitucional no están bien fundamentados para negar las medidas cautelares, ya que la norma refleja una clara discriminación entre los bancos y sus efectos se estaban produciendo desde febrero, cumpliendo tanto con los criterios de inminencia y gravedad. Sin embargo, los bancos tuvieron que tomar medidas para cumplir con la disposición, comenzando por prepagar créditos internacionales y cancelar negociaciones de futuros financiamientos externos, ya que resultaba más rentable que pagar el ISD.

Por otro lado, si la Corte Constitucional emite una declaratoria de inconstitucionalidad de las disposiciones de la LOCE y el RLOCE, esta debe ir acompañada de una orden de restitución para cada banco privado que haya pagado el ISD. Además, la restitución no sería el único remedio, sino también los daños, ya que las instituciones financieras cancelaron, prepagaron o detuvieron negociaciones con multilaterales debido a la disposición, afectando su liquidez, balances y expectativas legítimas de retornos. Por el contrario, si la Corte Constitucional no declara la inconstitucionalidad de la disposición, se establecerá un nuevo precedente legal: los bancos privados tendrán el deber implícito de salvar la economía cuando ésta enfrente dificultades. Aunque esto último es poco probable que ocurra, debe reconocerse que debido a la crisis del “Feriado Bancario” de 1999, en la que los bancos congelaron fondos y Ecuador cambió su moneda de sucres a dólares, la Constitución de 2008 estableció claramente que “la regulación y control del sector financiero privado no implicará una garantía o responsabilidad del Estado sobre su solvencia” [53]. Esto significa que, si las instituciones financieras privadas enfrentan dificultades, el Estado no las rescatará, incluso así pudiera hacerlo. Por lo tanto, la posición de la Corte Constitucional en este asunto será determinante para la actividad bancaria y su percepción entre los ecuatorianos.

Finalmente, como la disposición no ha sido suspendida, estamos frente a un escenario de presunta competencia desleal. Los bancos privados y los bancos con un capital privado de al menos un 10% o más de su composición no se benefician de la exención, mientras que los bancos públicos y los bancos con menos del 10% de capital privado sí lo hacen. La razón de la distinción aún no ha sido aclarada, sin embargo, la definición del RLOCE ha calmado las críticas, ya que redujo el espectro discriminatorio de la disposición. La decisión de la Corte Constitucional también aclarará si esta distinción debe hacerse, y si por lo tanto solo los bancos privados son los únicos que contribuirán a financiar la crisis.

  1. Otras medidas

Más allá de la suspensión de la exención del ISD, se han tomado otras medidas para financiar el conflicto. La Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno (LOECAI) estableció una contribución temporal sobre las ganancias de los bancos y cooperativas para el período fiscal de 2023[54], convirtiéndose en la segunda disposición impugnada por ASOBANCA. Los bancos y cooperativas pagaron en mayo de 2024 la contribución impugnada, ya que aún no ha sido resuelta por la Corte Constitucional. El porcentaje de la contribución (que va del 5% al 25%) se determina por el total de las ganancias que la institución financiera tuvo al final de 2023 (clasificadas entre USD 5 millones y USD 100 millones o más)[55]. En su demanda de inconstitucionalidad, ASOBANCA y la Cámara de Comercio de Guayaquil afirmaron que la contribución es ilegal, ya que el único con el poder de proponer iniciativas tributarias es el Presidente, y esta fue impulsada únicamente por la Asamblea Nacional[56]. La demanda ha sido admitida por la Corte Constitucional, pero no se dictaron medidas cautelares que pudieran detener los efectos de las disposiciones, ya que la gravedad e inminencia de sus efectos no fueron justificadas, según estableció la Corte[57]. Otros argumentos en contra de la disposición que se mencionan en la demanda son que se violaron los principios de no retroactividad de los impuestos y la seguridad jurídica, ya que ni los bancos ni las cooperativas podían prever razonablemente en 2023 las consecuencias que enfrentarían en febrero de 2024; y también porque las ganancias que se están afectando son las generadas antes del establecimiento del tributo. Del mismo modo, se afirma válidamente que la contribución tiene el mismo hecho imponible y base imponible que el impuesto a la renta, que ya existe para cada persona que tiene ganancias, con la diferencia de que esta contribución se aplica solo a bancos y cooperativas, haciéndola discriminatoria.

Lo mismo ocurrió con el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Daniel Noboa aumentó su tasa de interés del 12% al 13% mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 1981[58], sin embargo, en las demandas de inconstitucionalidad, los demandantes también impugnaron la medida indicando que el IVA debe ser aumentado por ley y no solo por decreto[59]. En este sentido, la LOECAI ratificó lo que estableció el decreto, pero las acciones aún están en proceso en la Corte Constitucional[60]. Es bien sabido que el aumento del IVA afecta a toda la población en lugar de a los más ricos; ya que las personas con escasos recursos no podrán comprar ciertos productos, mientras que las personas adineradas adquirirán esos bienes de todos modos. Además, cuando los precios de los bienes y servicios aumentan debido al aumento del IVA, la inflación también tiende a aumentar, reduciendo el poder adquisitivo de los consumidores. Sin embargo, el efecto del aumento del IVA debe desarrollarse y estudiarse en una investigación completamente separada.

Además, la LOECAI establece dos contribuciones diferentes, una para bancos y cooperativas y otra para medianas y grandes empresas, también entrando en un escenario de posible discriminación, ya que existen empresas cuyas ganancias superan las ganancias de los bancos[61].

 

  1. Alternativas y soluciones

Como se expuso, la suspensión de la exención del ISD ha contribuido a la recesión del país entre otros factores, en lugar de convertirse en la mejor manera de financiar el conflicto armado interno. El aumento del IVA ha tenido el mismo efecto, pero perjudicando a las personas con recursos limitados; y la contribución sobre las ganancias tuvo un piso injusto que refleja un tributo duplicado: el impuesto sobre la renta. En este sentido, la economía de Ecuador ha sido golpeada con medidas fuertes para financiar el conflicto armado interno con graves consecuencias legales y económicas. Sin embargo, algunas disposiciones podrían haberse impuesto de manera diferente, o se podrían haber tomado medidas distintas con un enfoque diferente y con un menor impacto en la economía general.

En primer lugar, todas las medidas mencionadas deben haber tenido un análisis económico legal antes de su implementación. La mayoría de las reclamaciones de inconstitucionalidad están bien fundamentadas y es sorprendente que la Corte Constitucional no haya concebido medidas cautelares. En este sentido, cuando se tome una resolución, es muy probable que se ordenen indemnizaciones; especialmente para las personas que han sido perjudicadas. Su indemnización será pagada por el Estado y el gobierno, debilitando sus fondos hasta que puedan repetir las medidas contra las personas, teniendo un efecto contrario en el financiamiento de la crisis.

La mayoría de las acciones de inconstitucionalidad presentadas están bien fundamentadas y sorprende que la Corte Constitucional no haya otorgado medidas cautelares. En este sentido, cuando se tome una resolución, es altamente probable que se ordenen indemnizaciones; especialmente para las personas que han sido perjudicadas. Su indemnización deberá ser pagada por el Estado y el gobierno, debilitando sus fondos hasta que puedan repetir las medidas contra las personas, teniendo un efecto contrario en el financiamiento de la crisis.

Como se explicó anteriormente, el ISD es un tributo que no necesariamente ha cumplido su objetivo principal: prevenir la salida de efectivo; por lo que no tiene sentido aumentarlo. Sin embargo, su exención para créditos productivos ha motivado a las instituciones financieras a adecuar sus procesos e inyectar financiamiento externo dirigiéndolo al sector productivo, especialmente entre las PYMES. Por lo tanto, está claro que su suspensión no es una medida adecuada y sostenible para financiar el conflicto sin dañar la economía. Aumentarlo para los contribuyentes que no están exentos puede ser tolerado para financiar la crisis, aunque se sabe que el impuesto no cumple su objetivo; pero no es tolerable, el hacerlo para aquellos que solían estar exentos.

En este sentido, si el Estado necesita combatir y financiar el conflicto armado interno, se proponen dos medidas, en lugar de las tomadas:

    a) Capitalización obligatoria y reinversión de utilidades destinándolas a la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

En lugar de crear una nueva contribución temporal sobre las ganancias solo para bancos y cooperativas, la solución más sostenible es exigir la capitalización obligatoria y la reinversión de utilidades para cada entidad, requiriéndoles utilizar un porcentaje específico de estas en la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

Los bancos, cooperativas y otras instituciones financieras están obligados a cumplir con las leyes de lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo y a reportar a la Unidad de Análisis Financiero (UAFE) las operaciones que excedan el umbral o que sean sospechosas o inusuales[62]. Las instituciones financieras tienen el deber de monitorear las transacciones y contar con controles especiales, ya que el lavado de dinero ocurre cuando las transacciones vulneran el sistema financiero. Por lo tanto, si es necesario financiar el conflicto armado interno y combatirlo, la mejor manera de hacerlo es exigir la capitalización obligatoria y la reinversión de utilidades a las instituciones del sistema financiero. Esta reinversión debe ser controlada por cada entidad de control, siendo la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria para cooperativas y otras instituciones financieras; y siendo apoyadas por el Banco Central. Cada Superintendencia debe regular, controlar y proporcionar orientación sobre cómo aumentar y fortalecer los controles contra el lavado de dinero y la prevención del financiamiento del terrorismo con el apoyo de otros organismos de control como el Banco Central, la Junta de Regulación Financiera y la Junta de Regulación Monetaria. Cada institución deberá ser evaluada de manera particular, ya que sus controles difieren entre sí. Por lo tanto, la disposición de reinversión debe ser general en cuanto al porcentaje, pero su implementación y control deben centrarse en cada institución.

La Superintendencia de Bancos puede exigir a los bancos capitalizar un porcentaje de sus ganancias para prevenir problemas de liquidez futuros y cumplir con los Principios de Basilea. Sin embargo, este requisito de capitalización no se ha dirigido a la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. En este sentido, la medida propuesta debe ser prescrita por una ley, haciendo una excepción a la facultad actual de la Superintendencia para exigir capitalización, y estableciendo un alto porcentaje de esta, para esta ocasión excepcional. Esta medida es sostenible con la economía del país, empleadores, empleados, bancos y cooperativas; y contribuye a combatir la crisis, en lugar de solo financiarla.

Además, este requisito de capitalización también debe implementarse con otras empresas medianas y grandes y no solo con bancos y cooperativas[63]. Sus requisitos de capitalización deben diferenciarse, ya que el volumen de transacciones y la naturaleza de su actividad son completamente diferentes, pero el porcentaje de contribución debe ser el mismo. La diferencia en su contribución debe depender del criterio de la entidad de control en coordinación con el Ministerio de Finanzas, orientando los fondos a la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Es comprensible que tal vez en instituciones no financieras los fondos serán más que suficientes para robustecer su sistema de lucha contra el lavado de dinero, por lo tanto, su porcentaje de contribución debe distribuirse entre el fortalecimiento de su sistema y el financiamiento del gobierno para la crisis.

    b) Aumento del impuesto sobre la renta solo para medianas y grandes empresas.

Como se explicó anteriormente, muchos de los argumentos fundamentados que cuestionaron la contribución especial de ganancias para bancos y cooperativas señalaron su ilegalidad, en tanto podría confundirse con el impuesto a la renta, ya que tienen la misma base imponible y el mismo hecho imponible. Por lo tanto, la segunda alternativa propuesta consiste en aumentar el impuesto sobre la renta ya existente[64], pero con un enfoque particular en las grandes empresas, bancos y cooperativas. De esta manera, todos los sectores económicos contribuirán a financiar el conflicto, y las personas con menos recursos, así como las PYMES, estarán protegidas, haciendo que sea una medida sostenible.

Para determinar qué empresas se diferencian de las grandes, la regulación debe seguir el enfoque del RLEEGE (Reglamento a la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo), que establece: Una microempresa es la unidad productiva que tiene entre 1 y 9 trabajadores y un valor total de ventas al año igual o menor a USD 300.000,00; una pequeña empresa es la unidad productiva que tiene entre 10 y 49 trabajadores y un valor total de ventas o ingresos por año entre USD 300.001,00 y 1.000.000,00; y una mediana empresa es la unidad productiva que tiene entre 50 y 119 trabajadores y un valor total de ventas o ingresos entre USD 1.000.001,00 y USD 5.000.000,00[65]. Esas empresas son las que deben estar excluidas, así como las personas naturales, pero cualquier empresa que exceda los 119 trabajadores o que sus ventas o ingresos superen los USD 5.000.000,00; debería estar sujeta al aumento.

  1. CONCLUSIÓN

La suspensión de la exención del impuesto a la salida de divisas no es una medida adecuada para financiar el conflicto armado interno. La naturaleza del impuesto y su exención tienen objetivos directos que buscan el crecimiento de nuestra economía interna; sin embargo, la suspensión de esta última no solo deteriora el desarrollo de las PYMES, sino que constituye un remedio a corto plazo que no perdurará. La suspensión causa importantes impactos micro y macroeconómicos en nuestra economía que repercutirán en el futuro, y la forma en que se ha implementado refleja consecuencias legales negativas.

Siendo conscientes de que la crisis de Ecuador requiere una acción inmediata, se proponen dos soluciones principales. En lugar de suspender la exención del ISD y limitar nuestro crecimiento económico como país, se propone una capitalización obligatoria y reinversión de utilidades destinándolas a la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Con esta alternativa, las instituciones financieras contribuirán a combatir la crisis de seguridad fortaleciendo sus canales de prevención contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. En lugar de pagar un tributo al gobierno, las instituciones financieras informarán a la entidad de control cómo han reinvertido sus utilidades en la lucha contra el lavado de dinero y seguirán sus recomendaciones, coordinándose con el sistema financiero en su conjunto para erradicar el financiamiento de delitos y el lavado de dinero.

Además, y con el fin de financiar realmente las acciones del gobierno, se propone un aumento focalizado del impuesto sobre la renta. Un aumento que afecte solo a las medianas y grandes empresas en lugar de impactar a las PYMES y a las personas en general. De esta manera, no existirá una duplicación de tributos entre la contribución por ganancias establecida por el gobierno de Noboa y el impuesto sobre la renta actual. En el mismo sentido, las grandes empresas, incluidos los bancos y cooperativas, contribuirán a financiar la crisis, y no se producirán consecuencias legales y económicas.

Existen algunos casos pendientes en la Corte Constitucional relacionados con todas las medidas que afectaron directamente a los bancos: la suspensión de la exención del ISD, su aumento y la contribución por ganancias. La Corte tiene el poder de orientar la perspectiva de Ecuador sobre los bancos y su papel de apoyo en la salvación de la economía; teniendo en cuenta lo que sucedió en el feriado bancario de 1999. Por lo tanto, el presente estudio no se basa únicamente en la propuesta académica, sino que también refleja una realidad que necesita ser abordada por la Corte Constitucional.

Revisado por: Abg. Danilo Román Melo
Aprobado por: Dr. Álvaro Román Márquez

 

Referencia y Biblografía:

[1] Diario La Hora. “Correa y Moreno maquillaron cifras para seguir endeudándose sin control”. 04 de noviembre de 2021. https://www.lahora.com.ec/pais/deuda-publica-incremento-economia/

[2] Angulo, Sebastián. Diario El Expreso. “El ministro de Finanzas reconoce que sueldos de enero de 2024 se pagarán con atrasos”. 29 de enero de 2024. https://www.expreso.ec/actualidad/economia/ministro-finanzas-reconoce-sueldos-enero-2024-pagaran-atrasos-187781.html

[3] Ver. Bermeo Sandoval, Isabela Raquel. “Declaratoria de Conflicto Armado Interno como Estrategia para Abordar el Crimen Organizado Transnacional en Ecuador”. USFQ Law Working Papers. Septiembre, 2024. https://researchpapers.usfq.edu.ec/index.php/usfqlawwp/preprint/view/179/553

[4] González, Mario Alexis. Primicias. Septiembre 9, 2020.  “De genocidio a traición a la patria, los 34 casos que le quedan a Correa”. https://www.primicias.ec/noticias/politica/genocidio-traicion-patria-casos-penales-correa/

[5] Fiscalía General del Estado. “Caso Sinohydro”. https://www.fiscalia.gob.ec/caso-sinohydro/

[6] Primicias. “El Covid-19 desató una crisis de corrupción en las compras públicas”. 21 de mayo de 2021. https://www.primicias.ec/noticias/politica/evaluacion-corrupcion-lenin-moreno/

[7] González, Mario Alexis. “Los rastros de corrupción que deja el gobierno de Guillermo Lasso”.  Primicias. 6 de noviembre de 2023. https://www.primicias.ec/noticias/politica/guillermo-lasso-corrupcion-casos/

[8] Decreto Ejecutivo Nro. 741. Guillermo Lasso Mendoza. 17 de mayo de 2023.  https://www.comunicacion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/05/Decreto_Ejecutivo_No._741_20230417063831.pdf

[9] BBC News Mundo. “Asesinan al candidato presidencial Fernando Villavicencio a pocos días de las elecciones en Ecuador”. 10 de agosto de 2023. https://www.bbc.com/mundo/articles/c6pn4785dy3o

[10] Ecuavisa. “Caso Metástasis: El expresidente del Consejo de la Judicatura, Wilman Terán, es trasladado a la cárcel La Roca”.  30 marzo de 2024. https://www.ecuavisa.com/noticias/seguridad/caso-metastasis-wilman-teran-carcel-la-roca-DK7084665

[11] Decreto EjecutivoNro. 110. Daniel Noboa. January 8, 2024. https://minka.presidencia.gob.ec/portal/usuarios_externos.jsf

[12] Decreto EjecutivoNro. 111. Daniel Noboa. January 9, 2024. https://minka.presidencia.gob.ec/portal/usuarios_externos.jsf

[13] Diario El Telégrafo. “Ecuador fija tabla para el porte y consume de drogas”.  June 17, 2013. https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/justicia/1/ecuador-fija-tabla-para-el-porte-y-consumo-de-drogas

[14] El Comercio. “El Gobierno de Ecuador propone acciones contra Rafael Correa y sus funcionarios por daños en caso Chevron”. September 18, 2018. https://www.elcomercio.com/actualidad/negocios/ecuador-chevron-rafaelcorrea-leninmoreno-juicio.html

[15]  Toro, Karen. “Ecuador veta la explotación petrolera en la reserva amazónica del Yasuní en un referéndum histórico”.  El País. 21 August, 2023.  https://elpais.com/clima-y-medio-ambiente/2023-08-21/ecuador-veta-la-explotacion-petrolera-en-la-reserva-amazonica-de-yasuni-en-un-referendum-historico.html

[16] Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria. Art. 155. Registro Oficial Suplemento Nro. 424, 29 de diciembre de 2007.

[17] Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria. Art. 156. Registro Oficial Suplemento Nro. 424, 29 de diciembre de 2007.

[18] Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas. Art. 1. Registro Oficial Suplemento Nro. 1058 14 de mayo de 2008.

[19] Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas. Art. 8. Registro Oficial Suplemento 1058, May 14, 2008.

[20] Código Orgánico Monetario y Financiero. Art. 389. Registro Oficial Suplemento Nro. 332. 12 de septiembre de 2014.

[21] Ana María. “20 años de la dolarización en Ecuador: ¿por qué es tan popular la dolarización entre los ecuatorianos? (y cuál es su lado oscuro)”.  BBC News Mundo. https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-50916554

[22] Edy Fernando Altamirano Sandoval. “Análisis del impuesto a la salida de divisas como tributo regulador”. Universidad Andina Simón Bolívar. Quito, 2019. https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/7012/1/T3019-MT-Altamirano-Analisis.pdf

[23] Veas Navarro, Nathalie and Jiménez Piza, Okwell. “El impacto del impuesto a la salida de divisas en  la inversión extranejra directa (privada) en el Ecuador periodo 2008-2017”. Universidad de Guayaquil. 2019. Página 11. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/8930109.pdf

[24] Gómez Maldonado, Carlos Eduardo. “Impacto del Impuesto a la Salida de Divisas en la Blanaza de Pagos del Ecuador”. Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Agosto, 2015.  Página 79.

[25] Quinde Rivas, Paúl Esteban. “El impuesto a la salida de divisas y su impacto en el sistema financiero nacional”. Universidad Politécnica Saleciana. 2018, Cuenca. Página 16.

[26] Quinde (2018), 16.

[27] Veras and Ockwell. 2019. Página 10.

[28] Veras and Ockwell. 2019. Páginas 11 y 12.

[29] Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria. Art. 156. Registro Oficial Suplemento Nro. 424. 29 de diciembre de 2007.

[30] Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria. Art. 160. Registro Oficial Suplemento Nro.424. 29 de diciembre de 2007.

[31] Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria. Art. 158. Registro Oficial Suplemento Nro.424. 29 de diciembre de 2007.

[32] Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria. Art. 157. Registro Oficial Suplemento Nro.424. 29 de diciembre de 2007.

[33] Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria. Art. 162. Registro Oficial Suplemento Nro.424. 29 de diciembre de 2007.

[34] Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas. Art. 14. Registro Oficial Suplemento Nro.1058. 14 de mayo de 2008.

[35] Superintendencia de Bancos. Resolución Nro. SB-2016-568.  31 de mayo de 2016.

[36] Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria. Art. 159. Registro Oficial Suplemento Nro.424. 29 de diciembre de 2007.

[37] La Ley y su Reglamento identifican más requisitos para la exención del ISD, como que el deudor no realice ningún pago del 50% o más del capital del crédito por adelantado antes de los 180 días; o que la tasa del crédito esté por debajo de la tasa permitida.

[38] Montes Espinoza, Clara Isabel. “Los impuestos para controlar la circulación de capitales a nivel internacional y el caso del ISD en Ecuador”. Ecuador, Universidad Andina Simón Bolívar. 2014.

[39] Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria. Art. 159. Registro Oficial Suplemento Nro. 424. 29 de diciembre de 2007.

[40] Codificación de Normas de la Superintendencia de Bancos, Libro I.- “Normas de control para entidades de los sectores financieros público y privado”, Título XX.- “Disposiciones Generales”, Capítulo V “Procedimiento de carácter general para la calificación de entidades no financieras especializadas que provean recursos a personas naturales y/o jurídicas locales o a organismos del gobierno”.

Reglamento para la Aplicación del Impuesto de Salida de Divisas. Registro Oficial Suplemento Nro.336. 14 de mayo de 2008. Art. 14

[41] Presidencia de la República. Ecuador. Decreto Ejecutivo Nro. 211.

Reglamento General a la Ley Orgánica para combatir el Conflicto Armado Interno (RGLOPCCAI). Art. 10.

[42] Evelyn Tapia, Primicias, “CAF aprobó línea de crédito para Banco Pichincha por USD 45 millones”. 8 de agosto de 2022. https://www.primicias.ec/noticias/economia/caf-prestamo-banco-pichincha-ecuador/

[43] Cámara de Comercio de Quito. “Produbanco ha colocado demás de $43 millones en financiamiento a proyectos azules”. 27 de noviembre de 2023.  https://ccq.ec/produbanco-ha-colocado-mas-de-43-millones-en-financiamiento-a-proyectos-azules/

[44]  Produbanco. “Produbanco recibe crédito por $92 millones para pymes, pyme mujer y proyectos sostenibles”. 14 de enero de 2022. https://www.produbanco.com.ec/Noticias/articulos/crédito-fmo/

[45] Guillermo Lizarzaburo.  Diario El Expreso, “$100 millones en crédito extenro para el Banco Guayaquil”. 4 de junio de 2020. https://www.expreso.ec/actualidad/economia/100-millones-credito-externo-banco-guayaquil-12880.html

[46] Banco Central del Ecuador. Tasas de interés efectivas – Datos históricos contenido.bce.fin.ec/documentos/Estadisticas/SectorMonFin/TasasInteres/TasasHistorico.htm

[47] Gómez, M. “La base y los determinantes del multiplicados del dinero en Colombia (1923-1950)”. 2009.  https://repositorio.banrep.gov.co/server/api/core/bitstreams/f3e7efa0-4c37-4e2f-a42b-c1882f4a38a0/content

[48] Swissinfo.ch. “El Banco Central de Ecuador advierte que la economía ecuatoriana ha entrado en recesión”. 22 de julio de 2024. https://www.swissinfo.ch/spa/el-banco-central-de-ecuador-advierte-que-la-econom%C3%ADa-ecuatoriana-ha-entrado-en-recesi%C3%B3n/84571440#:~:text=Quito%252C%252021%2520jul%2520(EFE),una%2520nueva%2520metodolog%C3%ADa%2520de%2520medici%C3%B3n.

[49] LOCE. Tercera Disposición Transitoria. Registro Oficial Segundo Suplemento Nro. 475. 11 de enero de 2024.

[50] RLOCE. Décimo Cuarta Disposición Transitoria. Decreto Ejecutivo No. 176. Daniel Noboa. Registro Oficial Suplemento No. 507. 28 de febrero de 2024.

[51] ASOBANCA. Demanda de Inconstitucionalidad. 29 de febrero de  2024. Corte Constitucional de Ecuador.

[52] Corte Constitucional de Ecuador. Caso 7-24-IN. Demanda de Inconstituiconalidad. 26 de abril de 2024. http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J2FkbWlzaW9uMjAyNCcsIHV1aWQ6Jzc4OTgyODNhLTIzYzUtNGYwMC05MDEzLWM3OGNiYTFlZGMyZi5wZGYnfQ==

[53] Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial Nro. 449. 20 de octubre de 2008. Art. 308.

Además, la Constitución en el artículo 312 prohibió a los bancos y empresas de telecomunicaciones realizar actividades productivas diferentes a las que naturalmente desempeñan, debido a los abusos que ocurrieron en la crisis de 1999.

[54] Ley Orgánica para Combatir el Conflicto Armado Interno(LOCCAI). 12 de marzo de 2024. Registro Oficial Suplemento Nro. 516. Arts. 10 y 16.

[55] Primicias. “Corte Constitucional admite a trámite demanda contra nuevo impuesto a la banca”. 15 de mayo de 2024. https://www.primicias.ec/noticias/economia/corte-constitucional-tramite-impuesto-banca-ley-conflicto-armado/

[56] El Comercio. “La Corte Constitucional admitió demandas en contra del alza del IVA y otros impuestos”. 16 de mayo de 2024. https://www.elcomercio.com/actualidad/corte-constitucional-admitio-demandas-contra-alza-del-iva-y-otros-impuestos.html

[57] Corte Constitucional. Caso Nro. 27-24-IN. Judge Teresa Nuques Martínez. Acción de Inconstitucionalidad. 20 de abril de 2024. http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J2FkbWlzaW9uMjAyNCcsIHV1aWQ6JzUxYTJhYmM4LTZhMzktNGZhMS1iYmU2LTIxNzk5YmNlOTQwMS5wZGYnfQ==

[58] Decreto Ejecutivo Nro. 198. Daniel Noboa. 15 de marzo de 2024.

[59]  Corte Constitucional de Ecuador.  Caso Nro. 31-24-IN. Judge Karla Andrade Quevedo. 5 de junio de 2024. http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J2FkbWlzaW9uMjAyNCcsIHV1aWQ6JzRhMjYzYzI2LWZlOGYtNDkxNS1iOGRhLTI1NmMzM2ViODkzNi5wZGYnfQ==

[60] LOCCAI. Segunda Disposición Reformatoria. 2024.

[61] ASOBANCA. “¿Es la banca la actividad más rentable de la economía?¿Es malo que los bancos o las empresas tengan alta rentabilidad?”. 15 de enero de 2024. https://asobanca.org.ec/wp-content/uploads/2024/01/2024-01-15-BP-Utilidades-Bancos-Privados.pdf

[62] Reglamento a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y Financaimeinto del Crimen Organizado. Decreto Ejecutivo No.1331. Rafael Correa Delgado. 20 de marzo de 2020.

Los oficiales de cumplimiento deben presentar tipos específicos de informes que se detallan en el artículo citado.

[63] La Ley para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos (LPLAFD) otorga la facultad a la UAFE para determinar los sujetos que deben reportar; y la UAFE ha identificado a las empresas como tales.
LPLAFD. Registro Oficial Suplemento Nro. 802. 21 de julio de 2016. Artículo 12.

[64] Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI). Registro Oficial Suplemento Nro. 463. 17 de noviembre de 2004. Art. 1

[65]  Reglamento a la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo. Art. 200. Decreto Ejecutivo Nro. 157. Registro Oficial Suplemento Nro.496. 9 de febrero de 2024.