“a) De acuerdo al Art. 1658 del CC se efectúa la subrogación  por el ministerio de la ley y aún en contra la voluntad del acreedor en todos los casos señalados por la Ley y entre ellos, cuando un acreedor paga a otro acreedor de mejor derecho, en razón de un privilegio o hipoteca  caso que alega encontrarse Herminio frente al acreedor subrogado Lcdo. Raúl; b) El que pretende subrogarse debe pagar el crédito de acuerdo a loa liquidación  que al efecto se practique dentro del juicio; c) Corresponde  al Juez calificar la petición  y la estima ajustada a la Ley y si  ha consignado el valore del crédito, declarar que por el ministerio de la Ley se ha operado la subrogación  y esta suerte efecto una vez ejecutoriada la providencia; hasta tanto, el acreedor inicial a quien se plantea la subrogación  en el caso que nos ocupa el Lcdo. Raúl, sigue  siendo el acreedor como tal y facultado por la Ley para tomar las resoluciones que estima de frente a su crédito; d) La hipoteca, si bien de acuerdo con el Art.2334 del CC es indivisible, respondiendo en su totalidad por el pago de la obligación  que afianza, bien puede el acreedor limitarla y hasta cancelarla si a bien tuviere, aunque subsiste el crédito parte de él; el Art.2357 del mismo CC faculta al deudor para pedir la limitación de a hipoteca, si el valor del crédito que garantiza así lo justifica; e) el acreedor en ejercicio de su derecho, ha aceptado abonos a la deuda y ésta ha quedado reducida al 25% de la misma y como consecuencia limita la hipoteca y el embargo solo a los lotes 1-5-6-7-8 y 9 del plano de donación correspondiente al sector Unhui o Longüi, denominación que se emplea indistintamente, de acuerdo a los linderos que se determinan en los testimonios de la escritura presentados en segunda  instancia, a que se ha hecho referencia anteriormente. Por estas consideraciones se confirma el auto recurrido que aprueba la subrogación, pero dentro de los límites que se establecen en la letra a) de esta providencia  el Juez de primera instancia deberá: disponer la liquidación  del crédito, intereses y costas que han quedado reducidas al 25% pagar el valor que resultare al Lcdo. Raúl con cargo a los 40.000.oo depositados por Herminio a quien entregará el saldo que quedare y disponer la cancelación del embargo y levantar la hipoteca sobre los lotes que ya no garantizan la obligación”.

1ª. Sala, Juicio 28: Rodríguez – Correa

Sentencia: 31 – I -79

REPERTORIO DE JURISPRUDENCIA             XI              1979

Preparado por

Dr. Juan I. Larrea Holguín

CORPORACION DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES            1981

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