“2.Durante el término probatorio a fojas 27 del cuaderno de 1ª. Instancia, comparecen Blanca y su hijo Fabián que al causante Segundo Ignacio le correspondió por herencia a su madre un terreno llamado “Quichinché “ avaluado en S/: 65.000 y posteriormente en ese predio se edificó una casa con dinero sólo aportado por Blanca, por lo cual solicitan como cuestión previa que el valor de dicha casa establecido con el inventario en la suma de s/.33.000 corresponde a la mitad de la sucesión del causante y el otro cincuenta por ciento a la últimamente nombrada, de tal suerte que lo único que se reclama como problema de previa solución es que la mitad del valor de la casa ya nombrada debe corresponderle a la demandante. 3. María que comparece en representación de los menores Galarza, en ninguno de sus escritos niega los hechos aseverados por Blanca Vda. De Galarza de que la casa fuera edificada en terrenos de su cónyuge fallecido mientras subsistía la sociedad conyugal formada con ella el contrario en su escrito de fojas 34 lo reconoce tácitamente. So oposición la concreta propiamente a un punto de derecho, cuando manifiesta: …” La casa que reclama la demandante en su escrito de 27, es de exclusiva propiedad del que fue Ignacio Aníbal, por expresa disposición de la ley, esto es por lo que dispone el Art. 159 No. 3, del propio CC, que dice: No obstante lo dispuesto en el Art. 157 no entrarán a componer el haber social…3º. Todos los aumentos materiales que acrecen a cualquier especie de uno de los cónyuges, formando mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación o cualquier otra causa…” y, 4. Si en verdad en conformidad con lo previsto por el ordinal 3º. Del Art. 159 del mismo Código, se debe recompensar a la sociedad por las expensas de toda clase que se hayan hecho en los bienes de cualquiera de los cónyuges, en cuanto dichas expensas hayan aumentado el valor de los bienes, y en cuanto subsistiere este valor a la fecha de la disolución de la sociedad conyugal. En virtud de que en los terrenos propios de Segundo Ignacio la sociedad conyugal ha hecho gastos o expensas para la construcción de una casa, cuya cuantía asciende a S/. 33.000.oo, según el avalúo pericial respectivo. La mitad de dicho monto le pertenece a la cónyuge sobreviviente Blanca y la otra mitad al haber de la sucesión de Segundo Ignacio. Por las razones anteriormente expresadas y no por las aducidas por el tribunal superior, Administrando…, se confirma la sentencia venida en grado”.
5ª. Sala, Juicio: Mena Vda. De Galarza – Galarza y otros
Sentencia: 23-V-79
REPERTORIO DE JURISPRUDENCIA XI 1979
Preparado por
Dr. Juan I. Larrea Holguín
CORPORACION DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES 1981
Pág., 150