TEMA:

Estándares mínimos sobre el uso progresivo de la fuerza.

La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad por la forma del Acuerdo Ministerial 179 que contiene el “Reglamento del Uso Progresivo, Racional y Diferenciado de la Fuerza por parte de los Miembros de las Fuerzas Armadas”, por incumplir con el principio de reserva legal y debido a que el Ministro era incompetente para efectuar la regulación. También, declaró la inconstitucionalidad por el fondo del artículo innumerado posterior al 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, por ser contrario a la naturaleza constitucional de las Fuerzas Armadas. La Corte desarrolló los siguientes estándares mínimos a ser observados por toda autoridad pública: 1) El uso progresivo de la fuerza y principios aplicables, limitado por los principios de legalidad, absoluta necesidad, proporcionalidad y humanidad; 2) El uso progresivo de la fuerza y derecho a la protesta; 3) Derechos a la vida y a la integridad personal en relación con el uso progresivo de la fuerza; y, 4) Capacitación y equipamiento a agentes de las FF.AA. Entre otras órdenes, dispuso remitir una copia de la sentencia a la Asamblea Nacional, a fin de que, en el marco del proceso legislativo de tratamiento del proyecto de Ley Orgánica para el Uso Legal, Proporcional, Adecuado y Necesario de la Fuerza, considere todos los criterios desarrollados en ella. El juez Enrique Herrería Bonnet, en su voto concurrente, contribuyó a los argumentos de la sentencia de mayoría, respecto de tres puntos: 1) antecedentes sobre el origen del artículo innumerado 11 de la LSPE; 2) la relación entre democracia y el control del orden público interno; y, 3) las funciones de las Fuerzas Armadas que, como la decisión de mayoría reconoce, persisten pese a la inconstitucionalidad del artículo innumerado posterior al 11 de la ley ibídem.

DERECHOS TRATADOS:

Art. 132. La Asamblea Nacional aprobará como leyes las normas generales de interés común.
Art. 133. 1. Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución.
Art. 154. A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
Art. 66. 1. Derecho a la inviolabilidad de la vida
Art. 133. 2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
Art. 141. La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública.
Art. 151. Las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República…
Art. 158. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.
Art. 165. 6. Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella…
Art. 163. La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada…
Art. 166. La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional,
Art. 66. 13. Derecho a la asociación
Art. 66. 3. Derecho a la integridad personal

SENTENCIA 

33-20-IN-21 Uso Progresivo de la Fuerza