Recurso de Casación.- Claridad en las Causales

Para tener éxito en el recurso de casación, el recurrente debe expresar de manera clara por cuál de los tres casos de quebranto acusa el auto o sentencia impugnada, esto es por aplicación indebida, por falta de aplicación o por errónea interpretación, que son conceptos diferentes y contrapuestos entre sí.

Considerandos

“VISTOS: Cristhian Enrique Castillo Córdova, en su calidad de Presidente y representante legal del Club Deportivo Ecuador, inconforme con la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Machala, confirmatoria de la pronunciada por el Juez de primer nivel, que aceptó la demanda y declaró la nulidad de la escritura pública celebrada entre la Municipalidad de Huaquillas y el Club Social, Cultural y Deportivo “Ecuador”, en el juicio ordinario de nulidad de escritura pública siguió en su contra y en la de la I. Municipalidad de Huaquillas, Ángel Querubín Peña Castro y Mariana de Jesús Uguña Astudillo; en tiempo oportuno dedujo recurso de casación, accediendo por tal motivo la causa análisis y decisión de este Tribunal, que para hacerlo por ser el momento procesal considera:

PRIMERO.- Es característica prácticamente común en todas las legislaciones, la exigencia de causales legalmente determinadas, para que se pueda usar de este recurso de casación; de este modo en nuestra legislación, los cargos contra la sentencia o autos se formulan mediante las llamadas CAUSALES, o motivos de casación las que se encuentran enumeradas en el artículo 3 de la Ley de Casación, versa sobre las CAUSALES, y esto es fundamental que conozcan las partes procesales, porque el impugnante debe formular sus cargos por medio de ellas y el otro responderlos en la contestación al traslado.

SEGUNDO.- Examinadas las causales señaladas en el artículo 3 de la Ley de Casación, vemos que pueden agruparse en dos categorías correspondientes a las dos clases de vicios que pueden contener un auto o una sentencia: injusticia y nulidad; esto es: 1.- Defectos en el juicio de derecho (errores in judicando, si contiene violación o falsa aplicación de la ley), 2.- Defectos de actividad, errores in procedendo, esto es nulidad; si ha fallado sobre cosa no pedida; si se ha concedido más de lo pedido; si se ha dejado de pronunciarse sobre algo pedido; si contiene disposiciones contradictorias entre sí; y si es contraria a los precedentes jurisprudenciales obligatorios. De este modo las causales del artículo 3 de la Ley de Casación se originan en errores in judicando y otra en error in procedendo, pues las infracciones jurídicas pueden darse en el fondo como en la forma, esto es que puede producirse tanto al juzgar (in judicando), como en el procedimiento (in procedendo).

TERCERO.- Como el recurso de casación tiene las características de ser extraordinario, y de derecho estricto, solo procede por las cinco causales señaladas taxativamente en el artículo 3 de la Ley de Casación y estas causales deben ser alegadas expresamente por la parte que interpone el recurso, de lo contrario habría indeterminación en el escrito, y por tal no puede prosperar el recurso de casación, recordemos que la Sala Especializada de la Corte Suprema de Justicia, tiene competencia limitada y esto está dado por el escrito en el cual se interpone el recurso de casación, más aún la interposición de él requiere de una serie de requisitos de procedibilidad, que están señalados en el artículo 6 de la Ley de Casación, de tal manera que la falta de cualquiera de ellos, impone su inadmisión, así se consagra el carácter formalista y formulista del recurso de casación al hacerse más rigurosa su técnica.

CUARTO.-  El numeral 3 del artículo 6 de la Ley de Casación, establece que entre los requisitos formales que debe contener un escrito en el que se interpone tal recurso, debe constar en forma obligatoria entre otras “3.- La determinación de las causales en que se funda”. En este numeral tercero se dice que se determinen las causales en que se fundan, o sea que se debe considerar lo siguiente: a) Que cada causal se formule separadamente; b) Que se apoye casa una en una causal de las señaladas en la Ley de Casación, por el artículo 3; c) Que se expresen los fundamentos o razones en los cuales el impugnante apoya la causal que le sirve para formular el cargo; d) Que tales razones o fundamentos se expresen en forma clara y precisa; y, e) Que el demandante indique las normas que se dice violadas. Como puede verse los trascendental que implica el escrito en el cual se interpone un recurso de casación es inmenso, pues el Tribunal de Casación está limitado por ella, por el principio dispositivo de que solo está en capacidad de examinar las causales presentadas por el recurrente, dentro de los aspectos planteados por él. Así si existe una causal viable, pero que el recurrente no la aduce expresamente, el Tribunal de Casación no puede actuar de oficio aun cuando observe objetivamente su conducencia, pues en este caso esta Sala no puede inmiscuirse en la parte no tachada de la sentencia, ni en motivos no invocados expresamente, aunque fueren pertinentes, peor aún si no se señala la causal, en que se funda dicho recurso. Por eso los tratadistas en esta materia señalan, no siempre que deja de casarse una sentencia ello significa que el Tribunal de Casación comparte las bases en que aquella está fundada. Porque puede suceder que no casarse provenga de que no se propusieron las causales que procedían o también puede suceder que se adujeron otras improcedentes o que las presentadas, aunque viables en principio no se fundaron conforme a la ley. Recalcamos una vez más que la exigencia de este numeral tercero es indispensable, por tratarse de un recurso esencialmente formalista y porque siendo varias las causales y diversos los elementos que las integran, el Tribunal de Casación, no puede ocuparse sino exclusivamente de las que se invoquen en forma expresa.

QUINTO.- En el presente caso el recurrente, en el escrito en el cual interpone la casación, no cumple de ninguna manera los requisitos antes mencionados, mas aun, señala de una manera muy general que las normas de derecho que ha infringido el Tribunal superior son “cualquiera de las causales enumeradas en el artículo 3 de la Ley de Casación”; y al fundamentar dicho recurso, señala en igual forma que lo hace en los numerales uno, dos, tres, cuatro y cinco del artículo 3 de la Ley de Casación, sin especificar como era su obligación si ha existido una aplicación indebida, una falta de aplicación o una errónea interpretación de normas de derecho, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios, en la sentencia o auto que hayan sido determinantes de su parte dispositiva, que son conceptos completamente diferentes, pues la aplicación indebida se produce como consecuencia o resultado de un error de hecho o de derecho, y este error debe provocar en el Juez o Tribunal una conclusión contraria a la realidad de los hechos; mientras que la falta de aplicación ocurre cuando se comete una omisión y se deja aplicar al caso del pleito habiendo debido hacerlo; mientras que el error de interpretación, se comete cuando el Juez  equivocadamente al juzgar, escoge una interpretación errónea de la ley, esto es cuando al aplicarla al caso en que está conociendo le da un sentido o alcance diverso al que le ha señalado el Legislados, todo esto consta en el texto de la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación, y en igual sentido se determinan dicho yerros en la causal tercera del mencionado artículo pero refiriéndose a los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho de la sentencia  o auto. En resumen para tener éxito en el recurso de casación, el recurrente debe expresar de manera clara por cuál de los tres casos de quebranto acusa el auto o sentencia impugnada, esto es por aplicación indebida, por falta de aplicación o por errónea interpretación, que son conceptos diferentes y contrapuestos entres sí; y esto es justamente lo que no cumple la parte que interpuso el recurso de casación, ni tampoco señala de manera clara como era su obligación las razones por las cuales fundamenta las causales cuarta y quinta del artículo 3 de la Ley de Casación, tanto más que esta Sala observa que la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Machala ha resuelto los puntos materia de la controversia y contiene los requisitos exigidos por la ley; y en su parte dispositiva no existe decisiones contradictorias o incompatibles.

RESOLUCIÓN

En tal virtud por estas consideraciones, y toda vez que el recurso interpuesto adolece de estos errores, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, desestima por improcedente el recurso interpuesto. Sin costas. Notifíquese y devuélvase”.

PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL
PROCESO: 10-2005
A. PEÑA Y OTRO-CLUB DEPORTIVO ECUADOR Y OTRO
SENTENCIA: 21-FEB-2005; RO 59: 13-JUL-2005