Profesor Particular

3a. Sala, Juicio: Vidal-Hno. Armijos

Sentencia: 14-V-80

OCTAVO.- Si bien la Ley Orgánica de Educación expedida el 13-X-59, establece que los profesores de establecimientos particulares percibirán sueldos iguales a los de planteles oficiales; por la Ley expedida el 21-XII-60, no rigen las remuneraciones de las diversas categorías para los colegios particulares; y por la Ley publicada el 2-VII-63, los profesores de escuelas particulares gozarán del sueldo determinado en cada contrato. Finalmente, el 31-I-68, mediante Decreto No. 27, se establece el sueldo básico para el magisterio que presta sus servicios en el Fisco, Consejos Provinciales, Concejos Municipales e instituciones semipúblicas, pero nada determina para los establecimientos de educación particular, por lo que se concluye definitivamente que el sueldo básico para el magisterio en sus diversas escalas, no rigió para la Escuela San José, regentada por los Hermanos Cristianos, en la Ciudad de Cuenca, para el caso, que es materia de la demanda”.