Prescripción
2a. Sala, Juicio: Abrahan-Correa
Auto: 28-VIII-80
“PRIMERO.- Es incuestionable que la acción penal se extingue por amnistía, por remisión de la parte ofendida en los delitos de acción privada o por prescripción, debiendo en este último evento distinguirse si se ha iniciado o no enjuiciamiento y si la infracción hállase reprimida con pena de prisión o reclusión, como lo previene el Art. 101 del CP, en sus incisos 1º., 4º. Y 5º.; SEGUNDO.- La tipificación del delito por el que se ha promovido el enjuiciamiento contra Correa es el de asesinato, reprimido con pena de reclusión mayor extraordinaria de 12 a 16 años, y como existe enjuiciamiento la norma aplicable para la prescripción es la que se contiene en el inciso V del Art. 181 del CP; TERCERO.- Desde el 9-III-70, en que se dictó el autocabeza del proceso, contra los autores del delito que se pesquisa, hasta la presente fecha, ha decurrido con exceso el lapso indicado, esto es, los 10 años que señala la Ley Penal y procede, por lo mismo declarar prescrita la acción.