Prescripción

5a. Sala, Juicio: Velasco-Pérez

Sentencia: 26-III-80

“4o. La prescripción alegada se opera y procede en derecho en lo atinente al tiempo anterior al 25-V-66, pues es sabido que en todo contrato se entienden incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración, salvo, claro está las que dicen relación al modo de reclamar los derechos y las que establecen la punibilidad en caso de incumplimiento. Las normas sobre prescripción se encuentran incursas en la regla general; y, en el caso, al tiempo del contrato el régimen sobre prescripción disponía el tiempo de un año sin establecer desde cuando debía contárselo, por lo que la norma aplicable es la constante en el Art. 2434 del CC que dispone que el tiempo de prescripción se cuenta desde que la obligación se hizo exigible; es sólo desde el 24-V-67 –fecha de expedición de la Constitución Política del País, que se establece que la prescripción en asuntos laborales, regla 20 del Art. 64 comenzará a contarse desde la terminación de la relación laboral, esto es que los derechos no reclamados un año antes de la vigencia de la Constitución se hallaban prescritos, que establece la prescripción en asuntos laborales, regla 20 del Art. 64 comenzará a contarse desde la terminación de la relación laboral, esto es que los derechos no reclamados un año antes de la vigencia de la Constitución se hallaban prescritos, pues no cabe retroactividad de la Ley en el caso, el Decreto de 28-IV-70 que establece la prescripción de 3 años contados desde la terminación de la relación laboral y que está consagrado en el Art. 611 del Código Obrero tampoco tiene efecto retroactivo, por ello no procede la prescripción alegada en lo referente al tiempo posterior al 26-V-66, sin que se incluya en la prescripción anterior a esa fecha los fondos de reserva y el tiempo para la jubilación”.