Obreros de Entidad Pública
4a. Sala, Juicio: Santamaría-Junta de Beneficencia Guayaquil
Sentencia: 31-X-80
“PRIMERO.- el Art. 10 del CT define lo que es el “empleador” expresando que es la persona o Entidad, “de cualquier clase que fuere”, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, involucrando entre los patronos al Fisco, los Consejos Provinciales, las Municipalidades y a “las demás personas jurídicas de derecho público”, “respecto de las obras públicas nacionales o locales”, entendiéndose como tales “la realización de todo trabajado material relacionado con la prestación de un servicio público y aun cuando a los obreros se les hubiere extendido nombramiento y cualquiera que fuese la forma o periodo de pago”. De conformidad con lo que prescribe el Art. 125 de la Constitución de Juntas de Beneficencia se hallan catalogadas como Instituciones del sector público. El Art. Del DS No. 54, de 25-VII-70, publicado en el RO 27 de 4-XI-70, declara que tal legislación no se refiere ni afecta “a los obreros cuyos derechos y obligaciones están terminados en el CT”, pues ella, sólo comprende a los “funcionarios y empleados de entidades de derecho público, derecho privado con finalidad social o pública y en general de aquellos que, total o parcialmente, -Art. 10- y cuyas actividades están regladas por la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, lo cual está de acuerdo con lo que manda el Art. 14 de la Ley de Remuneraciones de los servidores públicos –DS No. 1238, de 30-XI-74, publicado en el RO 714, de 3-1-74-. Es menester a notar, que el Art. 21 de esta normativa jurídica, dispone que la calidad de obrero, a quien se le pagará con “la partida de jornaleros”, será determinada, conjuntamente, por el Ministerio del Trabajo y Bienestar Social y la Dirección Nacional de Personal, acontece que, según la nota No. 0070, de 14-VIII-78, dirigida por el Titular de la Dirección Nacional de Personal al Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Hospital Luis Vernaza “los trabajadores” de esta casa de salud “continuarán manteniendo la calidad de obreros y sujetos a las disposiciones del CT”, particular que fuera ratificado posteriormente.