Mora de Artesano

4ª. Sala, Juicio: Cevallos-Quishpe

Sentencia: 30-IX-80

“c) Desde cuando se suscribió el convenio hasta cuando se presentó el libelo -23-I-80- no sólo que han transcurrido 6 meses, sino mucho más de 2 años; y, d) según el Art. 292 del Código invocado, todo artesano es responsable de la entrega de la obra que se compromete a ejecutar y, de no hacerlo en el día señalado, el contratista tiene derecho a la rebaja del 1% sobre el precio pactado, por cada día de retardo, hasta la fecha de la entrega, no pudiendo exceder de su precio”.