Liquidación de Empresa

1a. Sala, Juicio: Vallejo-Avilés

Sentencia: 26-XI-80

SEXTO.- Así mismo, los demandados con los documentos han justificado el pago al actor de lo que le correspondía por sus haberes hasta el 25-X-75. En dicha liquidación no se considera, precisamente, el rubro de “bonificación por desahucio” o sea el 25% por cada uno de los años de servicio, según estatuye el Art. 185 del CT, que es el reclamado. Y como el tenor del Art. 194 del mismo Cuerpo de Leyes, el aviso o notificación que se da o hace a los trabajadores sobre la liquidación del negocio y la terminación de la relación laboral “surte los mismos efectos del desahucio”, es de derecho y procede que se pague al trabajador la bonificación en referencia, lo cual es coherente con la filosofía social que inspira tal norma; pues, de lo que se trata es de que la parte afectada con la terminación del contrato conozca con anticipación – lo cual en ambos casos se lo hace por medio del aviso del Inspector del Trabajo- a fin de que pueda encontrar otro sitio de trabajo y que hasta entonces disponga de ciertos fondos que le permitan subsistir. Consiguientemente, ha lugar y es procedente tal pretensión y los demandados por sus propios derechos –dada la solidaridad legal estatuida liquidadores que llegan a ostentar y por los que representan por “Avilés Alfaro Cía.” Están obligados a satisfacer al actor la bonificación del 25% tantas veces referida”.