Que dentro de las modernas doctrinas de la Ciencia Política y el Derecho Constitucional se ha creado la figura del Defensor del Pueblo como el órgano idóneo para la promoción, la tutela y la defensa de los derechos humanos consagrados universalmente en las constituciones de los estados;
Que los múltiples casos de violaciones a los derechos básicos individuales y colectivos hacen necesario fortalecer mediante recursos y procedimientos expeditos la protección de tales derechos;
Que las últimas reformas constitucionales aprobadas por el Congreso Nacional crearon la institución de la Defensoría del Pueblo, siendo necesario que una Ley Orgánica haga factible el funcionamiento, así como establezca los trámites y procedimientos para garantizar los derechos humanos.