Que por mandato de la Constitución de la República, el Organo Ejecutivo, en el Ramo correspondiente a la Hacienda Pública, tendrá la dirección de las finanzas públicas y estará obligado a conservar el equilibrio del presupuesto, hasta donde sea compatible con el cumplimiento de los fines del Estado;

Que en el ejercicio de dicha función, se han acumulado y superpuesto numerosas y diversas normas hacendarias que han sufrido, en el transcurso de los años, una desadecuación a la realidad financiera pública del país, lo cual significa que dichas normas, en su conjunto, no permiten el desarrollo práctico, ágil e idóneo de la administración financiera del sector público;

Que es necesario integrar un sistema coordinado de administración financiera del sector público, por medio de un marco normativo básico y orgánico que armonice las distintas disposiciones legales con los principios y criterios de la administración financiera moderna;

Que por lo expuesto en los considerandos anteriores, es urgente aprobar una Ley que permita modernizar la gestión financiera del sector que contribuya a la consecución permanente de la estabilidad macroeconómica y posibilite el logro de las finalidades del Estado; 

Dispone los siguiente:

Ley Organica de Administración Financiera y Control