Que, el inciso segundo del artículo 372 de la Constitución de la República del Ecuador ordena que los fondos previsionales públicos y sus inversiones se canalizarán a través de una institución financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y que su gestión se sujetará a los principios de seguridad, solvencia, eficiencia, rentabilidad y al control del órgano competente;

Que, la disposición Transitoria Vigésimo tercera de la Constitución de la República prescribe que “Dentro del plazo de ciento ochenta días a Partir de la aprobación de esta Constitución, se creará la entidad financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de seguridad Social, responsable de la administración de sus fondos, bajo criterios de banca de inversión, y con el objeto de generar empleo y valor agregado”;

Que, el primer inciso del artículo 372 de la Constitución de la República ordena que los fondos y reservas del seguro universal obligatorio serán propios y distintos de los del fisco y servirán para cumplir de forma adecuada los fines de su creación y sus funciones. Ninguna institución del Estado
podrá intervenir o disponer de sus fondos y reservas, ni menoscabar su patrimonio;

Que, a fin de superar las dificultades de administración se ha advertido la conveniencia y la necesidad de crear una institución financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social, bajo criterios de banca de inversión, a fin de superar las dificultades que actualmente afronta como receptor del ahorro previsional, en razón de la ausencia de oportunidades de inversión en volúmenes compatibles con tales ahorros;

Que, los recursos y reservas técnicas de los fondos de cada uno de los Seguros que conforman el Seguro Universal y los Fondos de Reserva, por ser independientes y separados del patrimonio del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se mantendrán y administrarán de ese modo y no podrán ser dispuestos ni inmovilizados para otros fines que no sean los expresamente determinados en la Ley de Seguridad Social;

Que, es necesario canalizar el ahorro nacional de los asegurados hacia el desarrollo productivo, a fin de potenciar el dinamismo económico del país;

Que, ante la escasa profundización del Mercado de Valores Nacional, resulta indispensable contar con una entidad que apoye, a través de inversiones estructuradas, proyectos de inversión en los
sectores productivos y estratégicos de la economía a fin de que generen empleo y valor agregado; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere la Constitución de la República, expide la
siguiente:

Ley del BIESS