Que la Constitución Política de la República, en su artículo 29 (34), dispone que todos los ecuatorianos tienen derecho a la seguridad social;

Que la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas en actual vigencia, en su artículo 96, establece que para la organización, administración, ejecución y control de los planes de seguridad y bienestar social a favor de los miembros de las Fuerzas Armadas, el Ministerio de Defensa Nacional podrá contar con un organismo especializado de seguridad social, regido por sus propias leyes y reglamentos;

Que la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 660 de 10 de abril de 1991, en su Título Noveno determina que el Ministerio de Defensa Nacional es el responsable de la seguridad y del bienestar social del personal militar de las Fuerzas
Armadas, y señala expresamente que cumplirá con este propósito, a través del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas;

Que la Codificación de la Ley del Seguro Social Obligatorio en su artículo 1, establece que el Instituto de Seguridad Social (IESS) es el depositario y administrador de la Caja Militar y de los fondos provenientes del ahorro militar obligatorio, mientras se organice el seguro militar;

Que el personal militar de las Fuerzas Armadas, no está amparado por un sistema de seguridad social, acorde con los avances de la legislación moderna sobre esta materia; por lo que, es necesario organizar un sistema de seguridad social militar, que responda a las peculiaridades y características demográficas de dicho colectivo, basado en principios de protección, solidaridad, justicia y participación equitativa del Estado, del empleador y de los asegurados;

Que es deber del Estado, velar por el fortalecimiento de las instituciones vinculadas con el desarrollo económico del País y por el bienestar social y superación de sus miembros; y, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, expide la siguiente:

LEY_DE_SEGURIDAD_SOCIAL_DE_LAS_FUERZAS_ARMADAS R