Lavandera

1a. Sala, Juicio: Castañeda-Manobanda

Sentencia: 2-IV-80

SÉPTIMA.- Es indispensable hacer un análisis sobre esta clase de trabajadoras que tienen un modo especial de trabajo que nunca puede considerarse como la que presta sus servicios como lavanderas con un sueldo mínimo vital, por tiempo completo de 8 horas y bajo la dependencia de un jefe o patrono que tiene el negocio de lavandería puesto que aquellas solamente lo hacen, como ya se ha hecho costumbre, como una modalidad de trabajo de lavar ya sea en las casas o domicilios de las mismas trabajadoras, pero por eso no se puede desvirtuar el vínculo de trabajo que exista con este grupo de trabajadoras para que quede al margen y fuera del amparo del CT, ya que deben considerárseles como que han celebrado un contrato de trabajo por destaje, en el que el trabajo se realiza por piezas y la remuneración se pacta para cada una de ellas sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor. Estas trabajadoras como se ha hecho ya costumbre sobre todo en el Litoral, trabajan un solo día a la semana y ganan o por días o por mes que puede variar de 400 a 600 sucres mensuales por lo que de conformidad con el juramento deferido que tiene rendido la actora la Sala aprecia y lo aprueba el sueldo de S/. 400.oo mensuales por la forma específica de su trabajo, a base del cual se tendrán que pagar los valores que reclama la accionante y que ha sido considerado en la sentencia de segunda instancia”.