4a. Sala, Juicio: Salazar-Municipio de Guayaquil
Sentencia: 19-IX-80
“Si es que el Legislador hubiera pretendido consagrar la doble jubilación o la jubilación adicional hubiera tenido, necesariamente, que emplear, en la redacción de penúltimo inciso del artículo citado la palabra “jubilados” en lugar de afiliados”, debiendo decirse en la parte pertinente de la disposición legal, algo como: “A los trabajadores que se hallaren jubilados por el IESS, cuando soliciten la jubilación patronal…”. De otro lado, resultaría injusto que, el empleador cumplidor de su obligación de afiliar al trabajador, cuando éste se ha jubilado por el IESS, tenga que, adicionalmente, proporcionarle, por el mismo concepto, otra pensión, cuando, para que surte efecto la primera, aportó conforme a Ley; en contraposición con el premio que merecería el empleador incumplido que, al no haber afiliado a su dependiente, cuando éste cumpla los requisitos para su jubilación, tan solamente tenga que hacerlo conforme a las reglas del Art. 221. En la especie, la Sala, con el documento de tercera instancia, solicitado de oficio en aplicación al Art. 120 del CPC, llega a establecer que Salazar no obtuvo la jubilación con expediente No. 62069 mediante Acuerdo No. 1591 de “77-02-10” otorgado por la Sucursal del IESS den Guayaquil. Por todo lo dicho, “Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley”, se revoca el fallo subido en grado y se declara sin lugar la demanda que propusiera contra la Municipalidad de Guayaquil”.