Jubilación Patronal. Fondo de Reserva

3a. Sala, Juicio 44: Galarza-Pinto

Sentencia: 25-II-80

“No hay razón ni fundamento legal para privar al trabajador de su derecho a percibir simultáneamente la jubilación patronal y los fondos de reserva dentro de los presupuestos de los Arts. 204 y 221 CT.7. El hecho de que el demandado haya obtenido la jubilación por vejez con la pensión correspondiente acreditada por el IESS, mientras se tramita este juicio, no obsta para resolverlo concediendo al trabajador la jubilación patronal, reunidos que sean los requisitos del art. 221 CT, puesto que es complementaria de la del IESS. No existe pugna alguna con la justicia, se trata de una doble obligación patronal pues según el inc. 2 de la regla 4 del mismo art., el empleador tiene derecho a que del haber individual de jubilación formado de acuerdo con la regla primera, se le rebaje la suma total que hubiere depositado en el IESS por aportes patronales y fondos de reserva; y en el caso que el fondo de reserva haya recibido directamente el trabajador, también es objeto de descuento del fondo de jubilación, por lo dispuesto en el último inciso del citado artículo”.