Jubilación

4a. Sala, Juicio: Alvarado-Sociedad Agrícola Industrial San Carlos

Sentencia: 31-X-80

TERCERO.-  El Art. 221 del CT establece la jubilación patronal, para los trabajadores que, por 25 años o más, hubieren prestado servicios continuada o interrumpidamente. La Sala tiene el criterio de que no procede la jubilación patronal si antes se ha obtenido la del IESS, pero, existiendo un contrato colectivo, donde se reconoce expresamente este beneficio, y siendo como es, ley para las partes, debemos atenernos a él, en su contenido y espíritu cual es el de dar mayores beneficios a los trabajadores”.