“Pedro manifiesta que sus fallecidos padres Francisco y María, dejaron para su hermano Francisco, unos lotes de terreno en el punto denominado Alacao, pero que da la circunstancia de que en la actualidad éste se halla privado de la razón circunstancia que pueden aprovecharse terceras personas para arrebatarle estas propiedades. Con estos antecedentes solicita que se coloque en interdicción y se le designe como curador de su referido hermano. A esta solicitud se opone María, sobrina del incapaz, aduciendo que ella es la que le ha cuidado durante toda la vida a Francisco y que a los veinte años se ha acordado del hermano, seguramente con el ánimo de aprovecharse de los bienes, pues además no se trata de una demente, sino de un individuo que carece de habla, pero dispone de los demás sentidos. Controvertida en la forma la causa, con el reconocimiento efectuado por el juzgado y por los facultativos Drs. N y N., Llegase a la conclusión de que Francisco tiene la edad aproximada de 60 años y es una persona de “facies abotagada, tipo constitucional asténico con una hipocucia manifiesta y una anartría total (sordomudo). Que no ésta en capacidad de descernir, pensar, orientarse y que presenta un cuadro clínico de demencia senil manifiesta”. Lo anterior justifica la necesidad de que efectivamente se la ponga en atención m y se le provea de curador, pues indudablemente el citado Francisco es un individuo que no puede gobernarse por si mismo.- Es verdad que de autos no asoma que el peticionario sea hermano del incapaz, ya que no hay justificación ninguna al respecto, pero este punto no ha sido materia de discusión , y por el contrario, a través del proceso la opositora ha reconocido esa calidad, por lo que de conformidad con lo prescrito en el art. 502 CC en el orden de preferencia, le corresponde al peticionario la curaduría del demente, una vez que tampoco hay constancia en el juicio de que tenga cónyuge, ascendientes o descendientes. Po lo expuesto se confirma lo resuelto por el Tribunal de Alzada. Con costas”.
1ª.Sala Juicio 374: Heredia-Heredia
Sentencia 21-XII-78
REPERTORIO DE JURISPRUDENCIA V 1976
Preparado por
Dr. Juan I. Larrea Holguín
CORPORACION DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES 1978
Pág. 105