Indemnizaciones

1a. Sala, Juicio: Peralta-Pérez

Sentencia: 29-VII-80

“La prueba testimonial actuada y los documentos apreciados en su conjunto y conforme a la sana crítica llevan a esa conclusión, el accionante tiene derecho a que se le pague como indemnización lo equivalente a 12 meses de remuneración con sometimiento a los prescrito en el Art. 189 del CT; mas, no procede, en cambio, el reclamo del 25% de remuneración de que trata el Art. 185 de la misma Ley, porque ésta otorga sólo tratándose de contratos de plazo indefinido y del que cediendo, tampoco, la indemnización por violación de la estabilidad pactada en el Art. 8 del citado contrato colectivo, en razón de que por el mismo origen y concepto, esto es: despido intempestivo, no se puede otorgar a la vez, doble indemnización, a tanto que el propio Código del Trabajo en su Art. 190: “Indemnización por despido en contrato a plazo fijo” del que se trata –el trabajador debe escoger entre las indemnizaciones determinadas en el artículo precedente a las fijadas en el Art. 181; y, obviamente reclamando varias se le ha otorgado la que le es más ventajosa al trabajador”.