Horas Suplementarias

4a. Sala, Juicio 43: Zúñiga-Robles

Sentencia: 11-II-80

“6. La compensación salarial no procede, por cuanto el sueldo es de S/. 6.000.oo y esta remuneración adicional sólo se pagará cuando el estipendio llega hasta S/. 5.250.oo. 7. Estima la Sala que al fijarse en S/. 6.000.oo la remuneración por el trabajo nocturno, cuya duración no se ha probado, se tomó en cuenta la clase de trabajo a realizarse; sin que el accionante, por otro lado, haya justificado que la labor la hubiera verificado en horas suplementarias, por lo que no cabe remuneración adicional alguna por este concepto. No hay dato procesal que permita aceptar que se trabajó en la noche de los días sábados”.