Finiquito

1a. Sala, Juicio: Beltrán-Villacrés

Sentencia: 14-II-80

CUARTO.- Durante la dilación probatoria los demandados han presentado a su favor el acta de finiquito celebrada ante el Inspector Provincial de Trabajo de Guayaquil con el actor, quien, expresamente, declara que acepta su contenido y que “no tiene nada más que reclamar al patrono por ningún otro concepto”, reiterándolo empleador y trabajador en otro pasaje posterior del finiquito. QUINTO.- Ahora bien, este documento al tenor del Art. 571 del CT puede ser impugnado únicamente cuando la liquidación no hubiera sido practicada ante el inspector de trabajo; cosa que no ha ocurrido en el caso subjudice y por tanto, sus efectos jurídicos pueden desvirtuarse o enervarse para dar paso a reclamaciones posteriores a su suscripción realizada después de que concluyó la relación laboral entre las partes contendientes. Por lo expuesto y de acuerdo al criterio uniforme que viene sustentando las diferentes Salas de este Tribunal Supremo al respecto”.