Excusa de Juez

3ª. Sala, Juicio: Villacís

Auto: 12-V-80

PRIMERO.- La aludida excusa e insistencia se fundamenta en la disposición contenida en el ordinal sexto, del Art. 926, del CPC, que se refiere a haber fallado en otra instancia y en el mismo juicio la cuestión que se ventila u otra conexa con ella; SEGUNDA.- En el caso, el Dr. Villacís ha intervenido como Ministro Juez de la Corte de Ibarra en el fallo dictado en el juicio principal de reivindicación del inmueble, cuya entrega motiva el juicio ejecutivo en el que se produce la excusa; TERCERO.- Por lo visto, la excusa se encuentra comprendida en el caso puntualizado en la citada disposición del CPC, por lo que es legal y de consiguiente se la acepta”.