Visto Bueno
2a. Sala, Juicio: Coloma – Cervecería Andina
Sentencia: 29-VIII-80
“TERCERO. – Al otorgar el Visto Bueno, el Inspector del Trabajo, en su parte expositiva dice: que la actitud asumida por la trabajadora “se halla contemplada en los numerales segundo y tercero del Art. 171 del CT”. Y tales numerales se refieren a indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados, y a la falta de probidad o conducta inmoral del trabajador. Por consiguiente, vale recordar que la probidad equivale a bondad, rectitud de ánimo, integridad, honradez, comportamiento moral, debiendo relacionar este concepto al procedimiento de la demandante para concluir que, en verdad la alteración de fecha involucra un hecho reñido con la probidad. Por otra parte, con ese comportamiento se ha quebrantado el reglamento interno de la empresa que exige corrección en las actitudes de los trabajadores. CUARTO. – La demandante no ha intentado siquiera desvirtuar la inculpación hecha por el empleador. Se ha limitado a indicar que estuvo enferma y que por ello se hacía atender en el hospital tantas veces mencionado, desde mucho tiempo anterior. Y, lo que, es más, ha tratado de comprobar testificalmente, sin conseguirlo, que ha sido maltratada por el Jefe de Personal de la Cervecería Andina, pues, los testigos manifiestan que desconocen sobre lo interrogado, de los malos tratos, y que si supieron de la enfermedad y más particulares interrogados fue porque la preguntante les había manifestado, debiéndose concretar que estos particulares no son propiamente los controvertidos. QUINTO. – Si bien la actora, en su demanda, hace hincapié en el texto del Art. 173 del CT, en razón de su enfermedad, se advierte que el precepto del Art. 177 del CT, para aquellos casos, exige que el trabajador que adoleciere de enfermedad no profesional deberá comunicar este particular, por escrito, al patrono y a la inspección del trabajo, dentro de los 3 primeros días de la enfermedad. Pues, “si no se cumpliere esta obligación se presumirá que no existe enfermedad”. En esta causa, la trabajadora no ha cumplido con esa exigencia, que se despende de la lectura del proceso, en su integridad”.