Ejecución y Nulidad

3ª. Sala, Juicio: Ojeda-Pacheco

Sentencia: 19-VI-80

CUARTO.- El demandado Pacheco aduce que la demanda presentada es ilegal e improcedente porque en el Juzgado Segundo Provincial de El Oro –hoy Juzgado 20. De lo Civil de Machala- ha presentado una demanda solicitando se declare la nulidad de la sentencia que el actor presenta como título ejecutivo, demanda que se halla en trámite. Al respecto, la nulidad de una sentencia ejecutoriada, conforme disposición del Art. 321 del CPC puede proponerse como acción por el vencido ante el Juez de primera instancia mientras no se hubiere ejecutado la sentencia se ejecute mediante el correspondiente juicio, pues la ley no dispone expresamente su suspensión porque estima que no hay contradicción en que se sustancien simultáneamente el juicio de nulidad de la sentencia y el de ejecución de la misma, pues el aceptar la tesis de la suspensión significaría abrir paso a múltiples irregularidades judiciales, pues bastaría deducir la acción de nulidad para impedir la ejecución de la sentencia, ocasionando graves daños al derecho de las partes. Por lo mismo no es pertinente al caso la alegación del demandado”.