
Abogado Luis Fernando Ureña Velasteguí
Graduado en la Universidad de las Américas del Ecuador
Máster en Derecho Procesal penal y Litigación Oral
El 8 de diciembre del 2024, la sociedad ecuatoriana se vio conmocionada, por la detención, desaparición y posterior muerte de cuatro menores de edad que provenían de Las Malvinas, un barrio del suburbio de Guayaquil; el Estado ecuatoriano y las Fuerzas Armadas fueron duramente criticadas, debido a que los cuatro menores de edad fueron detenidos de forma ilegal por miembros que pertenecían a la FAE. Este artículo tiene como finalidad el análisis de estos sucesos acontecidos, así como las problemáticas que enfrenta el Ecuador referente actos de inseguridad perpetrados por grupos delincuencia organizada, y las políticas adoptadas por el Estado ecuatoriano para frenar la inseguridad.
El pasado 8 de diciembre de 2024, alrededor de las 20:30, cuatro menores (Josué Didier Arroyo Bustos, de 14 años; Ismael Eduardo Arroyo Bustos, de 15 años; Nehemías Saúl Arboleda Portacarrero, de 15 años; y Steven Gerald Medina Lajones, de 11 años) regresaban de jugar al fútbol en una de las canchas ubicadas en la ciudadela Covien, al sur de Guayaquil. Minutos después, fueron detenidos por un grupo de militares pertenecientes a la Fuerza Aérea Ecuatoriana y obligados a subir al balde de una camioneta. El motivo de su detención aún no está claro, pero algunos testigos mencionan que los menores habrían estado involucrados en un robo flagrante a una mujer.
Tras su detención, los cuatro menores fueron trasladados a la Base Aérea de Taura, donde los militares que participaron en el operativo aseguraron que los habían liberado durante el trayecto. Sin embargo, a las 22:40 de ese mismo día, Luis Arroyo, padre de Josué e Ismael, recibió una llamada de un número desconocido. La persona al otro lado de la línea le informó que había encontrado a los cuatro menores desnudos y golpeados, y le envió la ubicación exacta donde se encontraban. En esa llamada, Ismael le dijo a su padre: “Papá, sálvanos”, siendo esta la última vez que se comunicó con él.
De inmediato, los familiares alertaron a las autoridades, y el 9 de diciembre, la Policía Nacional organizó un operativo para localizar a los menores, pero no lograron encontrarlos. Sin embargo, poco después, la misma persona que había llamado al padre de los menores realizó una segunda llamada, en la que le reprochó por haber avisado a la Policía, diciendo: “La mafia se llevó a los pelados”.
El 19 de diciembre, los padres de los menores, junto con el Comité de Defensa de los Derechos Humanos de Guayaquil, presentaron un recurso de hábeas corpus para exigir la aparición de los niños y que el caso fuera tratado como una desaparición forzada, dada la participación de miembros de las fuerzas armadas. El 21 de diciembre, el caso se viralizó, y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas conformó un tribunal de disciplina militar para determinar las responsabilidades de los miembros involucrados, de acuerdo con las leyes y reglamentos militares. Ese mismo día, el Ministro de Defensa, atribuyó la desaparición de los menores a “grupos delincuenciales”, mientras que el presidente de la República del Ecuador, Daniel Noboa, dispuso total colaboración con la justicia para esclarecer los hechos.
El 23 de diciembre, la Asamblea Nacional difundió un video que mostraba a los militares golpeando y subiendo a los menores a la camioneta, lo que causó una profunda conmoción e indignación en toda la ciudadanía. A vísperas de Navidad, el 24 de diciembre, la jueza Tanya Loor (que conoció un habeas corpus) declaró el caso como una desaparición forzada y determinó que los 16 militares implicados no habían cumplido con los protocolos establecidos. Ese mismo día, durante un operativo de la Policía Nacional, se hallaron restos de cuatro cadáveres calcinados en una zona militar cercana al Ala de Combate Nro. 21 de la Base Aérea de Taura.
Finalmente, el 31 de diciembre de 2024, en vísperas del Año Nuevo, se confirmó que los restos calcinados hallados en la Base Aérea de Taura correspondían a los cuatro menores desaparecidos. En consecuencia, se solicitó la prisión preventiva para los miembros de las Fuerzas Armadas involucrados en el operativo, culminando un trágico suceso que duró 25 días.
En los últimos años, Ecuador ha soportado una ola de violencia indescriptible. Las bandas criminales han sumido a los ciudadanos ecuatorianos en el caos y el terror. Hemos observado, atónitos, casos de sicariatos perpetrados por menores de edad. Un caso que causó gran conmoción nacional ocurrió el 15 de abril de 2024, cuando dos sujetos asaltaron a un chofer de una línea de bus en Guayaquil. El chofer intentó resistirse al asalto, pero los delincuentes lo sometieron. Después de golpearlo con el arma y dispararle tres veces, en medio de los gritos y súplicas de la hija del conductor, uno de los agresores se dio la vuelta y le disparó un tiro de gracia en la cabeza, causándole la muerte instantánea. El sujeto que asesinó al conductor del bus fue un joven de 14 años.
Las bandas criminales que operan en gran parte de la costa ecuatoriana reclutan a jóvenes menores de edad para perpetrar sus actos delictivos. Estas bandas se aprovechan de la precaria situación sociofamiliar de los jóvenes que provienen de zonas empobrecidas, en su mayoría han abandonado sus estudios y proceden de hogares en conflicto. Según un artículo publicado por INFOBAE, las bandas criminales y los grupos de delincuencia organizada reclutan menores debido a que son mano de obra barata, no cuestionan órdenes y tienen menos probabilidades de ser detenidos por las autoridades debido a su condición de menores de edad. Además, los menores de edad no levantan sospechas, lo que los convierte en vehículos ideales para transportar drogas y armas dentro de las ciudades. (Loaiza, 2024)
El presente artículo reveló un dato impactante: los niños reclutados perciben entre 3.000 a 4.000 USD, cantidades que son bajas dentro de una estructura criminal, especialmente si se considera que los sicarios pueden recibir hasta 50.000 USD, dependiendo del objetivo. Además, estudios revelan que aproximadamente el 60 % de los miembros de las bandas criminales son menores de edad.
Lo expuesto anteriormente evidencia el fracaso de las políticas implementadas por los distintos gobiernos en los últimos años, especialmente en los ámbitos de seguridad y educación. En sus agendas, la atención a grupos vulnerables, como niños y adolescentes, no ha sido una prioridad, lo que ha llevado a la desatención a los artículos 35 y, aún más grave, del artículo 11, numeral 9, de la Constitución de la República del Ecuador. (Constitución de la República del Ecuador, 2008) Este último establece que el Estado tiene el deber primordial de respetar y garantizar los derechos consagrados en la Constitución, un principio que poco se aplica en la práctica. Como resultado, un gran número de niños y adolescentes, privados de acceso a la educación y provenientes de contextos donde el Estado no fomenta políticas de desarrollo integral, se convierten en presas fáciles de los grupos de delincuencia organizada.
El Estado ecuatoriano ha mantenido una lucha constante en los últimos años contra bandas criminales y grupos de delincuencia organizada. En los primeros días de enero de 2024, Ecuador vivió momentos de terror, desde la fuga de Adolfo Macías, alias “Fito”, líder del grupo criminal “Los Choneros”, el 7 de enero, hasta la posterior toma del canal TC Televisión por hombres armados el 9 de enero. Todos estos sucesos llevaron al presidente Daniel Noboa Azín a emitir el Decreto Ejecutivo 111, en el cual se declaró un conflicto armado interno, y el correspondiente estado de excepción, y se dispuso la movilización e intervención de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en el territorio nacional para garantizar la soberanía e integridad territorial frente al crimen organizado transnacional. Además, en su artículo 4, se establece: «Identifíquese a los siguientes grupos del crimen organizado transnacional como organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes: Águilas, Águilas Killer, AK47, Caballeros Oscuros, Chone Killer, Choneros, Corvicheros, Cuartel de las Feas, Cubanos, Fatales, Gánster, Kater Piler, Lagartos, Latin Kings, Lobos, Los P.27, Los Tiburones, Mafia 18, Mafia Trébol, Patrones, R7, Tiguerones». En el artículo 5, se dispone que las Fuerzas Armadas ejecuten operaciones militares, respetando el derecho internacional humanitario y los derechos humanos, para neutralizar a los grupos identificados en el artículo 4 del citado decreto. (Decreto Ejecutivo 111, 2024)
Todo esto refleja cómo las bandas criminales y organizaciones de crimen organizado han ido ganando poder gradualmente, hasta el punto de controlar y corromper instituciones clave del Estado. Esto les permite cometer actos ilícitos ante la inacción del gobierno. Con el Decreto Ejecutivo N.° 111, el Estado intenta ofrecer una solución a corto plazo a un problema que se le ha escapado de las manos y que está afectando la vida cotidiana de los ecuatorianos, por no tener una política de Estado, prevista en un plan que permita al Estado controlar y neutralizar a estos grupos de delincuencia organizada de manera efectiva, y garantizar la seguridad de los ecuatorianos.
El catedrático Arturo Moscoso, director de la Escuela de Relaciones Internacionales de la Universidad Internacional, declaró en la revista Forbes Ecuador que, al señalar las 22 bandas delincuenciales mencionadas en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 111, se faculta a las Fuerzas Armadas para tratarlas como objetivos militares y neutralizarlas haciendo uso de la fuerza letal, sin restricciones. Es decir, tienen autorización para disparar con intención de matar. (Rosales, 2024)
Moscoso señala que es crucial realizar un trabajo de inteligencia riguroso y preciso que permita identificar a las personas que forman parte de grupos de delincuencia organizada. Si las Fuerzas Armadas atacan a personas que no pertenecen a estos grupos o que no tienen ninguna relación con ellos, se podrían generar casos de falsos positivos, violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, e incluso crímenes de guerra, según las sanciones que podrían imponer los tribunales internacionales.
Los sucesos ocurridos el 8 de diciembre de 2024 son una consecuencia directa de los puntos tratados en los párrafos anteriores. Los cuatro adolescentes fueron interceptados por un grupo de militares de la Fuerza Aérea Ecuatoriana bajo la sospecha de haber participado en un presunto acto ilícito. Estos miembros de la FAE tenían el deber, una vez detenidos los adolescentes, de informarles sobre el motivo de su detención y entregarlos de inmediato a la Policía Nacional (DINAPEN) o, en su defecto, llevarlos a un centro para adolescentes infractores y ponerlos a disposición de una autoridad competente en este caso Fiscales de adolescentes infractores. Este procedimiento está claramente establecido en el artículo 526 del Código Orgánico Integral Penal. Sin embargo, esto no ocurrió. Se les privó de su libertad de manera ilegal, fueron sometidos a golpes y humillaciones, y finalmente abandonados en Taura. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)
Los miembros de la FAE también incumplieron los lineamientos establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional, como se detalla en el oficio número MDNMDN-2024-0495-OF, fechado el 27 de febrero de 2024, remitido por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en nombre del Almirante Jaime Patricio Vela Erazo. (Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, 2024) En dicho oficio se especifican los lineamientos generales para la planificación, preparación y conducción estratégica militar, en cumplimiento de los decretos ejecutivos N.° 110 y 111, emitidos el 8 y 9 de enero de 2024, respectivamente. Este documento regula las actividades del personal militar para operar en todo el país bajo el respeto irrestricto a los derechos humanos, las libertades y garantías de los ciudadanos, lo cual no ocurrió en este caso.
Los agentes de la patrulla nunca investigaron la ubicación y dirección de los domicilios de los adolescentes, ni sobre los nombres de sus padres o los números telefónicos para realizar las acciones que correspondían por ley. En lugar de eso, sin importar su condición de niños y adolescentes, los trasladaron a más de 30 kilómetros de sus hogares, a una zona militar desconocida, en altas horas de la noche. Posteriormente, los abandonaron a su suerte para que, con indudable miedo, angustia y desesperación, gestionaran su regreso a sus hogares por sus propios medios.
Este escenario concluye que los miembros de la FAE, no cumplieron con los protocolos establecidos por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en la detención de los cuatro menores de edad, demostrándose que existió una detención arbitraria e ilegal.
Es increíble observar que, incluso en la actualidad, el Estado, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, bajo el pretexto de combatir a los grupos de delincuencia organizada, recurren a prejuicios arraigados en la sociedad ecuatoriana. Basándose en estos prejuicios, detienen a personas solo por pertenecer a un estrato social bajo, habitar en zonas en conflicto, tener tatuajes o simplemente por su aspecto, asumiendo erróneamente que son criminales o que tienen alguna afiliación con grupos delictivos, sin que se respete sus derechos, y se pueda obtener información sobre la base de datos de la policía sobre los antecedentes de quienes están siendo detenidos. Esta práctica genera numerosos abusos que claramente violan los instrumentos internacionales de derechos humanos y la Carta Magna que rige nuestro país.
Los actos cometidos por parte del personal militar involucrado en este incidente determinan claros elementos indiciarios de haberse cometido el delito de desaparición forzada, conforme al artículo 84 del Código Orgánico Integral Penal. En este caso, participaron agentes del Estado (militares de la FAE) privaron ilegalmente de libertad a cuatro adolescentes, sin informar sobre su paradero, lo que impidió el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y legales. (Código Orgánico Integral Penal, 2014) Esto constituye una grave violación de los derechos humanos. Además, el Estado ecuatoriano, al ser parte de varios instrumentos internacionales de derechos humanos, está obligado a cumplir con estos acuerdos. La Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 37, establece que los Estados parte de la convención velarán por que ningún niño sea sometido a torturas y penas crueles, y no ser privado de su libertad de forma ilegal y arbitraria. (Convención sobre los Derechos del Niño, 1990)
En este sentido, es deber primordial del Estado ecuatoriano respetar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. Además, todas las autoridades administrativas y judiciales, así como las instituciones públicas y privadas, deben velar por sus derechos, garantizando que prevalezca el interés superior del niño.
Ecuador tiene un oscuro pasado en relación con la detención, tortura, desaparición, y muertes extrajudiciales de personas. El 8 de enero de 1988, Carlos Santiago y Pedro Andrés Restrepo Arismendi, hermanos de 17 y 14 años respectivamente, fueron detenidos de manera ilegal y arbitraria por la Policía Nacional y puestos a disposición del Servicio de Investigación Criminal de Pichincha. Allí, fueron torturados durante varios días por miembros del SIC-10, lo que resultó en la muerte de ambos hermanos, quienes luego fueron arrojados a la laguna de Yambo. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos conoció el caso, y el Estado ecuatoriano reconoció su culpabilidad, comprometiéndose a adoptar medidas reparadoras a través de un arreglo amistoso. Una de las cláusulas de este acuerdo estipulaba el inicio de la búsqueda de los hermanos Restrepo dentro de los 90 días posteriores a la formalización del arreglo. Este acuerdo fue adoptado el 31 de marzo de 1998, ya han transcurrido 26 años, y el Estado ecuatoriano no ha cumplido con esta cláusula. Precisamente el martes 24 de diciembre de 2024, mientras se llevaba a cabo la audiencia de Hábeas Corpus en torno al caso de los cuatro niños de las Malvinas, Pedro José Restrepo falleció a los 81 años sin conocer el destino final de sus hijos.
Otro caso trágico es el que aconteció el 6 de marzo de 1993 cuando miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Ecuador realizaron un operativo conjunto en una zona suburbana de la ciudad de Guayaquil denominada “Barrio Batallón” con el propósito de capturar delincuentes, narcotraficantes y terrorista. Durante este operativo miembros de las Fuerzas Armadas encapuchados con pasamontañas utilizaron explosivos para abrir las puertas de las casas e ingresar a los domicilios de los señores Wilmer Zambrano Vélez, Segundo Olmedo Caicedo Cobeña y José Miguel Caicedo Cobeña, los cuales fueron abatidos por los agentes estatales. El estado ecuatoriano también reconoció su responsabilidad ante la CIDH, por la muerte extrajudicial de estas personas.
En conclusión, podemos afirmar que el Estado ecuatoriano ha fracasado en el control de la delincuencia organizada con vínculos del narcotráfico, generando que las bandas criminales, los carteles tengan poder a la hora de evadir la justicia, junto con jueces, fiscales, miembros de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas como cómplices.
Las medidas adoptadas por el presidente Daniel Noboa, a raíz de los sucesos ocurridos el 8 y 9 de enero, no han logrado solucionar el problema. En lugar de eso, aparecen este tipos casos como los cuatro adolescente de las Malvinas, en donde la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, bajo el pretexto de combatir a los grupos de delincuencia organizada y basándose en prejuicios infundados, cometan abusos y violaciones de derechos fundamentales contra personas inocentes, incluidos niños y adolescentes, por inobservancia de la ley y la Constitución de la República, y lo que es más lamentable por la ausencia de una política de Estado para combatir a estos grupos terroristas, y la corrupción que opera en funciones claves del Estado como son, la función judicial, y ejecutiva en donde se encuentra la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.
Sin embargo es importante tener en cuenta que el fracaso del Estado en esta lucha, de ninguna manera puede ser motivo de sometimiento a los grupos delincuenciales, sino todo lo contrario es obligación del Estado proteger la vida de sus ciudadanos y luchar desde la generación de políticas sociales que permitan generar la reinserción de menores, adultos a espacios educativos, y que puedan de esta manera tener una oportunidad de servir a la sociedad, pues solo la educación será las llaves que le permitan abrir puertas de oportunidades para una vida digna. Mientras esto no suceda seguiremos lamentando delincuencia con pérdidas humanas.
Con el paso del tiempo y el avance de las investigaciones, sabremos la verdad de lo sucedido la noche del 8 de diciembre de 2024. Sin embargo, si no se enfrenta a los delincuentes de cuello blanco que operan dentro del Estado ecuatoriano ni a las bandas criminales que siembran el terror, y si no se implementan políticas centradas en atender a grupos vulnerables como los niños y adolescentes, sacándolos del oscuro mundo de la delincuencia al que son forzados a entrar por la falta de oportunidades, el caso de los cuatro niños de las Malvinas solo será recordado como una triste estadística más. Al final, volveremos a escuchar los gritos de madres y padres en las calles pidiendo que se les devuelvan a sus hijos.
Artículo revisado por: Abg. Danilo Román Melo
Aprobado por: Dr. Álvaro Román Márquez
Bibliografía
Código Orgánico Integral Penal. (10 de febrero de 2014). Art. 84. Ecuador.
Código Orgánico Integral Penal. (10 de febrero de 2014). Art. 526. Ecuador.
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. (27 de Febrero de 2024). Oficio Nro. MDNMDN-2024-0495-OF. Ecuador.
Constitución de la República del Ecuador. (20 de octubre de 2008). Art. 11, 35. Ecuador.
Convención sobre los Derechos del Niño. (2 de septiembre de 1990). Art. 37.
Decreto Ejecutivo 111. (9 de enero de 2024). Art. 4-5. Ecuador.
Loaiza, Y. (04 de junio de 2024). Las bandas narco de Ecuador reclutan a niños y les pagan entre 3 y 4 mil dólares. Obtenido de Infobae:
Rosales, M. (10 de enero de 2024). ¿Qué implica el Decreto Ejecutivo 111? Obtenido de Forbes Ecuador:
https://www.forbes.com.ec/podcast/que-implica-decreto-ejecutivo-111-n46479
El artículo científico se encuentra bien sustentado en la problemática ecuatoriana, la misma que tiene dos derivaciones:
1. El impacto social por las amenazas de la delincuencia organizada que se adueña cada vez de los territorios, utilizando a menores de edad para comentar actos delictivos.
2. Una constitución que desde el año 2008, ha dado rienda suelta a la corrupción, delincuencia y narcotrafico, so pretexto que se encuentra amparada en los artículos de los derechos humanos.
Además del descuido a la fuerza pública del orden, a la misma que le convirtió en administradores de la paz, dejandoles sin acción de ataque para combatir a las células que se estaban formandose ocultanente en nuestro país.
Gracias por sus comentarios y aportar al artículo del Abogado Luis Ureña, esos elementos que han mencionado están presentes en nuestra realidad actual como país. Lo que buscamos son soluciones a largo plazo que necesita el Estado y los ecuatorianos.
Un artículo que claramente expone nuestra realidad ecuatoriana, en que estamos rodeados de delincuencia en todas las provincias, ya no podemos decir mi ciudad esta libre de delincuentes. Esto nos lleva a una reflexión desde los hogares debemos inculcar los valores en nuestros hijos que desde pequeños aprendan a respetar al prójimo y lo ajeno, y también apuntar a una nueva constituyente para que el gobierne pueda poner mano dura contra la delincuencia en todas las áreas del sistema público que está corrompido .
Jóvenes como usted mi estimado Abogado Luis Ureña, nos indica que no todo está perdido en nuestro querido país, muchos éxitos y espero no sea el único artículo que publica , me encantaría, seguir deleitándome son sus comentarios, gracias