Despido Intempestivo
1a. Sala, Juicio: Constante-Fca. De Mosaicos Atlas S.A.
Sentencia: 22-IX-80
“QUINTO.- Respecto al despido intempestiva conviene subrayar que la Corte Suprema de Justicia ha establecido el criterio de que su demostración requiere de prueba existente, directa y positiva; pues, se trata de un hecho objetivo que sólo “se sabe” que ha existido, sino que se puede constatar, ver, presenciarlo, describirlo y narrarlo en sus detalles. En la especie ni las preguntas ni las respuestas enfocan así el asunto ni conducen a aclararlo, siendo por tanto exactas las afirmaciones del juez de origen. De ahí que, sin entrar a analizar los certificados médicos, cuya validez no se discute, ya que no es el estado de salud el cuestionado, ni las responsabilidades que de ello pudieren derivar por ese estado, sino que lo básico es saber si se operó o no el despido, la Sala, estimando que las deposiciones de los testigos, no justifican el hecho, que son deficientes por no determinar las realidades o circunstancias que debieron rodear el hecho, haciéndolo concebible para la sana crítica, concluye que no ha lugar las pretensiones primera, segunda y tercera del libelo inicial”.