Derechos Irrenunciables del Trabajador

Las normas contenidas en la Constitución Política Prescriben que los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación que implique su renuncia, disminución o alteración. Además, disponen que será válida la transacción en materia laboral, siempre que no implique renuncia de derechos, es decir, son normas supremas que prevalecen ante cualesquiera otras; por tanto, deben ser respetadas y aplicadas.

Considerandos

“VISTOS: En el juicio verbal sumario de trabajo que sigue Ángel Ramiro Heredia contra la Empresa Nacional de Correos, la parte demandada, representada legalmente por el Econ. Edwin Alberto Yépez Freire, interpone recurso de casación de la sentencia expedida por la Primera Sala de la H. Corte Superior de Justicia de Latacunga que confirma el fallo de primer nivel, que acepta parcialmente la demanda, con las reformas introducidas en dicha instancia. Admitido el recurso y cumplido el trámite respectivo, la causa se encuentra en estado de dictar resolución y para hacerlo se considera:

PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer y decidir el recurso en mención, en razón de lo prescrito por el artículo 1 de la Ley de Casación Codificada y publicada en el Suplemento del Registro Oficial 299 del 24 de marzo de 2004.

SEGUNDO.- Fundamentan su recurso en las causales 1 y 3 del artículo 3 de la Ley de Casación. Asevera que se ha violado las siguientes normas de Derecho: artículos 119, 278, 353 y 355 del Código de Procedimiento Civil; artículo 169 numeral 2 y 484 del Código del Trabajo. En síntesis, manifiesta la recurrente que la sentencia dictada por el Tribunal de alzada, se aparte de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba presentada y debidamente actuada, así como de las reglas de la sana crítica, puesto que la sentencia no se ha fundado en los méritos del proceso, por lo que carece de validez jurídica al estar comprobado en autos la incompetencia del Juez y la nulidad de la causa.

TERCERO.- Realizada la confrontación que corresponde de la sentencia recurrida con el escrito de interposición del recurso constante de fs. 11 a 12 del cuaderno de segunda instancia y luego del estudio y análisis del proceso, la Sala procede a realizar las siguientes observaciones: A) No es motivo de discusión alguna, el derecho que le asiste al actor a percibir la jubilación patronal, pues consta de fs. 44 a 45 del cuaderno de primer nivel, prueba suficiente sobre este derecho; B) Dentro del lacónico e impreciso recurso de casación con que la parte demandada lo ha concebido, al no señalar como debió y en qué forma se aplicaron indebidamente en la sentencia de las normas de derecho y a la valoración de la prueba que enuncia; el asunto medular a dilucidarse se refiere a que la sentencia impugnada dictada por el Tribunal superior no ha tomado en consideración “lo previsto en el artículo 355, numeral 2 del Código Adjetivo Civil, ya que el Acta de Finiquito tiene como antecedente un conflicto colectivo que fue resuelto mediante acta transaccional”. En dicha acta, (fs. 36 y 45 del cuaderno de primera instancia) las partes acordaron 420,00 dólares como fórmula conciliatoria para cubrir los derechos de jubilación patronal a favor de ex trabajador; y, C) La Constitución de la República, en el numeral 4 del artículo 35, determina: “…Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación que implique su renuncia, disminución o alteración…”, y el numeral 5 ibídem, dispone que “…será válida la transacción en materia laboral, siempre que no implique renuncia de derechos…”, es decir, son normas supremas que prevalecen ante cualesquiera otras; por tanto, debieron ser respetadas y aplicadas; tanto más que la Corte Suprema de Justicia, en innumerables fallos ha declarado a la jubilación patronal como un derecho imprescriptible  e irrenunciable y que por ser de tracto sucesivo debe ser pagado mes a mes. En el presente caso, se aprecia en el acta transaccional realizada, perjuicio económico para el trabajador.

CUARTO.- En lo que se refiere al planteamiento del recurso de nulidad, aunque no señala en forma clara en el escrito contentivo del recurso, que se ha producido una violación de solemnidad sustancial, no se precisa y fundamenta cuál de las solemnidades sustanciales ha sido transgredida; en consecuencia se desestima este cargo.

QUINTO.- Todo lo anteriormente expresado, permite concluir que no se aprecia en el fallo recurrido violación alguna de las normas jurídicas que invoca la parte demandada.

SEXTO.- Sobre la base de estas consideraciones, esta Tercera Sala de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia,

RESOLUCIÓN

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, desecha el recurso de casación interpuesto por la parte demandada y confirma en todas sus partes el fallo venido en grado. Notifíquese, devuélvase y publíquese”.

TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
PROCESO: 148-2003
HEREDIA-EMPRESA NACIONAL DE CORREOS
SENTENCIA: 11-MAR-2005; RO 62: 18-JUL-2005