Defraudación
5ª. Sala, Juicio: Banco Filantrópica – Valdivieso
Sentencia: 12-II-80
“El delito fue cometido por una persona que giraba cheques desde Bahía, para que se hagan efectivos en Cuenca, inmediatamente, para cuyo efecto contó con la colaboración de su madre y de su hermana, quien consiguió un amigo en el Filanbanco de Cuenca, institución perjudicada, para poder obtener los fondos, sin sujetarse al bloqueo que necesariamente se practica hasta saber si los cheques girados sobre otras plazas tienen o no respaldo. Y aun cuando no estuviera previsto en ninguna disposición legal el bloqueo, resulta indispensable, en la política bancaria, porque de otra manera con un juego permanente de cheques cualquier cuentacorrentista estaría en condiciones de emplear, en su provecho indefinidamente dineros que no le corresponden. Pero en ningún caso se puede admitir que Morocho, empleado en el Banco perjudicado, manejaba sus fondos, para que el delito cometido pueda comprenderse en el Art. 257 del CP, que también consta actualmente como Art. 396 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; porque aparece de autos que más bien Morocho fue usado como medio para cometer la defraudación, por los demás implicados, que operaron siempre desde afuera del Filanbanco. El principal responsable, Valdivieso, cometió el delito en forma continuada, con astucia y después de haber recibido el beneficio de obtener fondos contra un papel fiduciario, se lo apropió; comprometió a sus familiares más cercanos y hasta se sirvió de su hermana, quien consiguió en el Banco una amistad que le permitiera sus fines delictivos. En consecuencia, no pueden funcionar atenuantes a su favor. La coautoría de los demás implicados es una consecuencia de aplicar el Art. 42 del CP en la parte que dice: “Se reputan autores…, los que han coadyuvado a la ejecución, de un modo principal, practicando deliberada e intencionalmente algún acto sin el que no habría podido perpetrarse la infracción”. El delito cometido por los indiciados está incriminado y sancionado por el Art. 563 del indicado Código”.