Segunda Sala: Luis Antoni Arzube. – Lauro Novillo T. – Homero Garcés V. – 6 de Julio de 1972. – Juicio penal que, por muerte del doctor Santiago Roldós Aguilera, se sigue contra B.H.L.Q. y otro).

Concepto. “Existe culpa, según Cuello Calón, “cuando obrando sin intención y sin diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por la Ley, siendo menester para que se produzca una acción u omisión voluntaria pero no intencional”., “que el agente ejecute el acto inicial sin tomar aquellas cautelas o precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales”. “Todo hombre – expone – tiene el deber de obrar con la adecuada diligencia para que de su conducta no se originen consecuencias dañosas” y pone un ejemplo al manifestar que “el que pone en marcha su automóvil en calle concurrida conoce su deber de tomar precauciones para evitar accidentes”.

Es evidente, por lo mismo, que, L. Q., al obrar imprudente y negligentemente, inobservando lo dispuesto en los Art. 19, 21, 35, 51, y 78 del Reglamento de Circulación de Vehículos y no encontrándose el ilícito penal involucrado en las normas jurídicas que regula la Ley de Tránsito Terrestre, perpetró el delito subsumido en el Art. 421 ya mencionado, habiendo el Tribunal del Crimen procedido correctamente al aplicárselo en el suceso que es materia de este enjuiciamiento”.

FUENTE: LIBRO DEL DR. GALO ESPINOSA M. – DICCIONARIO DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. TOMO I.