Primera Sala: Agustín Feire Potes.-Luis Heredia Moreno.- Julio Jaramillo Arízaga.- 32 de Julio de 1980.- Juicio de Revisión de sentencia penal promovido, por Flérida Casilda  Muñoz y Roque Basurto Muñoz.

Infracciones que dejan señales o huellas..

 “CUARTO.- El delito acusado, perseguido y sentenciado –Art. 389 del Código Penal (incendio)- es aquellos que dejan señales o huellas, y entonces su comprobación tenía que realizarse conforme a derecho, es decir,  como establece el Art. 159 y siguientes, que tratan de la prueba material, es decir efectuando una descripción prolija y detallada, “acompañado de su Secretario y con Intervención de  peritos (Art. 160 del Código de Procedimiento Penal), “descripción que se hará en la misma acta de inspección y el informe pericial se presentará dentro del término de  veinticuatro horas”; y teniendo en cuenta que el Art. 162 del mismo Cuerpo de Leyes determina que “A la diligencia de reconocimiento concurrirán, además de os peritos, dos testigos que intervengan en el pacto judicial”. Y como en el caso no existe tal reconocimiento llevado a cabo por el Juez, con la actuación del secretario y peritos y con la ´presencia de testigos, ni hay acta alguna sobre el particular, siendo especialmente indispensable en la especie por aquello de que se acusó una infracción mixta en la ejecución, por haber intervenido el fuego y cortes de machete….En definitiva, no se ha probado, como opina el señor Ministro Fiscal General, la existencia de la infracción, y por tanto, es procedente el recurso (de revisión)  intentando al amparo de la causal N° 5 del Art. 360 tantas veces mencionado (el Código de Procedimiento penal). Por los antecedentes expuestos, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara: 1) Con lugar a la revisión solicitada… Consecuentemente, se ordena la libertad de los detenidos, debiéndose al efecto librar las respectivas boletas de excarcelación”.

DICCIONARIO DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Dr. GALO ESPINOSA M. RECOPILACIÓN DE LA TOTALIDAD DE RESOLUCIONES DE LAS CINCO SALAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA- SEGUNDA SERIE TOMO I, Años 1979 y 1980.  EDITORIAL DON BOSCO 1983. Pag. 178