Cosa juzgada

1ª. Sala, Juicio: Villarroel-Meza

Sentencia: 2-VI-80

OCTAVO.- La cosa juzgada es aceptable como excepción para evitar fallos contradictorios y tiene lugar cuando existe identidad objetiva y subjetiva en la especie. En el presente caso y de conformidad con los documentos que se han agregado a estos autos, si bien es verdad que el mismo actor dedujo anteriormente una demanda contra la Sra. Meza, reclamándole algunas pretensiones por su calidad de trabajador de su cónyuge fallecido, no es menos cierto que en el presente caso si bien se demanda a la misma señora se demanda también a otras personas como son los herederos del que fue Jiménez. Además, en el presente caso se plantean otras pretensiones que no constan en la primera demanda y si esto no fuere suficiente, la sentencia que se dio en el primer juicio por la Corte Superior de Quito rechazó la demanda por ilegitimidad de personería de la demandada, sin haberse pronunciado sobre el fondo principal de la demanda. Por consiguiente, no cabe la excepción de cosa juzgada.