Contrato Ilegal de Construcción

2ª. Sala. Tribiño-Pérez

Sentencia: 14-II-80

“1. El art. 8 CT al definir el contrato individual de trabajo alude a la necesaria y forzosa condición de que tales servicios sean lícitos, es decir, legales, o conformes al derecho, que no violen o quebranten ley alguna. – 2. En su confesión el demandado reconoce expresamente que suscribió con el actor el contrato por el cual este último se obligó, bajo la equívoca y errónea denominación del contrato de prueba, a construir una vivienda en el plazo de cuatro meses y “una semana más de extensión para compensar los días festivos”; correlativamente se le impone al “constructor” una cláusula penal de nueve mil sucres, equivalente a los daños y perjuicios  por la mora; es interesante advertir que en la cláusula primera se estipula que “Treviño dirigirá los trabajos en la construcción de la vivienda en Guayaquil, cuyos planos y permiso han sido debidamente aprobados; en su carácter de maestro de obra tendrá la responsabilidad de que los trabajos sean realizados en conformidad con la técnica de construcción moderna para lo cual queda en libertad de pedir asesoramiento con los profesionales que creyere conveniente”.- 3. De los textos transcritos no queda duda que Pérez contrató con un empírico, la construcción de una vivienda, en un sector urbano de la ciudad de Guayaquil, violando así abiertamente las prescripciones de la Ley de ejercicio profesional de la ingeniería, RO 809: 26-XII-74; dicha ley en su art. 24 define el trabajo de ingeniería, entre otros, las construcciones, y en el capítulo 7, bajo el epígrafe de “las infracciones y sanciones”, hállese el art. 59: “sin perjuicio de las acciones penales, constituye delito de acción pública el ejercicio ilegal o la instigación al ejercicio ilegal de las profesiones de que trata esta Ley. Se especifican los casos siguientes: a) realizar trabajos de ingeniería; ejecutar contratos o prestar servicios públicos o privados sin poseer título profesional y la afiliación al Colegio que la presente Ley reserva a los ingenieros. “De lo anterior se concluye que el contrato celebrado entre las partes violó la ley”. Se rechaza la acción.