Aparcería
1a. Sala, Juicio: Freire-Carrera
Sentencia: 31-III-80
“SEGUNDO.—La esencia del contrato de aparcería –ya extinguido del ámbito laboral- consistió en que el patrono aporte una extensión de tierras y el partidario su trabajo, para dividirse los productos. Consiguientemente, si el aparcero no trabajaba personalmente, inexistía aparcería, sino cualquier otro contrato foráneo al CT. Ahora bien, si el fundamento de hecho de la acción deducida, que el juzgador no puede suplirla por su naturaleza, a diferencia de las omisiones en materia de derecho, parte de que hubo contrato de aparcería en el predio identificado en la demanda, es elemental que debió probarse plenamente tal premisa. Mas, en este debate procesal, donde se anota también la contradicción en que incurre la demandada al contestar la demanda, no hay prueba que determine la convicción de la Sala sobre la existencia de este tipo de contrato, cuyas controversias generadas de él, por mandato de la citada disposición transitoria sexta de la Ley de Reforma Agraria debía resolverse en la justicia ordinaria y en juicio verbal sumario”.