Contratista
4ª. Sala, Juicio: Oviedo-Negao
Sentencia: 31-VII-80
“SEXTO.- Corroborando lo que se estipula en el contrato, los testigos del propio actor manifiestan que varios peones trabajan bajo su dependencia; y, SEPTIMO.- Como mera referencia citamos el Art. 257 del CT constante en la primera edición y hoy derogado, el que declara que el destajero que es el que “trabaja por unidades de obra, mediante remuneración convenida por cada una de ellas”, dejará de ser peón y de estar comprendido en las disposiciones de la legislación laboral, cuando tome a su cargo, mediante contrato, la realización de una labor empleando más de 3 jornaleros y, en el caso, el actor ha contratado, para desarrollar la labor a él encomendada, como quince ciudadanos”.