El consignatario es quien, el porteador ha de hacer entrega de las cosas transportadas. El consignatario puede ser de buques y de mercaderías. El segundo es aquél al cual se dirige el cargamento y recibe las mercaderías o cosas que otro le manda en consigna.
La consignación es el mandato comercial cuando la persona que desempeña por otros negocios individualmente determinados, obra a nombre propio o bajo a razón social que representa. Se llama también consignación la forma de efectuar un pago, depositando judicialmente la suma que se debe.
La consignación de mercaderías es un contrato mediante el cual una de las partes —el consignatario—, obra a nombre y no por cuenta propia, aunque esta última circunstancia, lógicamente, puede permaecer ignorada por aquellos, terceros con quienes contratare.
El consignatario, por tanto, presta a su comitente servicios remunerables y mientras persista su condición como tal, no adquie.-re nunca la calidad de propietario de los efectos entregados a su custodia.
La consignación reviste, en el orden comercial, las características del mandato, ya que el consignatario no hace sino cumplir órdenes y debe allanarse a todas las circunstancias acerca del tratamiento que ha de dispensar a los efectos balo su cui-dado, a los fines de su venta ulterior.
En el ámbito mercantil, unos autores tratan de considerar la consignación como una venta. Vender equivale, en todos los casos, a desplazar de uno hacia otro titular el derecho de propiedad; consicnar significa, en cambio, constituir en depositario no propietario— al encardado de realizar, mediante una remuneración adecuada, los efectos colocados a su disposición. Pero el comitente, en ningún caso, pierde su calidad de propietario de las mercaderías remitidas en consignación.
FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO III, CLAU-CONS, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA