Del latín consignatioonis (de cum, con y signare, señalar).
La idea general en el campo jurídico han sufrido por extensión diversas aplicaciones institucionales. En un sentido genuino significa la acción de consignar, es decir, de señalar y determinar para su destino preciso, el efecto o el dinero, que un deudor o un comerciante envían en depósito a su acreedor o consignatario, respectivamente.
En ese sentido, la idea de depósito está implicada, como el efecto y el resultado de la consignación, en uno u otro de -los supuestos señalados. El que consigna, siempre hace un depósito en el proceso del tráfico del efecto o del dinero, hacia su real propietario o adquirente.
Se hace uso del vocablo para designar las siguientes situaciones jurídicas, principal mente en el Derecho argentino: 1) En el Derecho civil, se alude al pago por consignación, cuando se dan los supuestos legales de su procedencia. En ese sentido consiste en el depósito judicial de la cantidad debida o reclamada, para salvar la responsabilidad del deudor y si posteriormente se niega la deuda o su exigibilidad.
En el Código Civil ecuatorino, se debe reunir ciertos requisitos:
Art. 1616.- La consignación debe ser precedida de oferta; y para que ésta sea
válida, reunirá las circunstancias que siguen:
1.- Que sea hecha por una persona capaz de pagar;
2.- Que sea hecha al acreedor, siendo éste capaz de recibir el pago, o a su
legítimo representante;
3.- Que si la obligación es a plazo o bajo condición suspensiva, haya expirado el plazo o se haya cumplido la condición;
4.- Que se ofrezca ejecutar el pago en el lugar debido; y,
5.- Que el deudor ponga en manos del juez una minuta de lo que debe, con los intereses vencidos, si los hubiere, y los demás cargos líquidos, comprendiendo en ella una descripción individual de la cosa ofrecida.
FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO III, CLAU-CONS, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA