1. Condiciones de la ciudadanía. La sociedad romana estaba plagada de divisiones en clases y privilegios. No todos los habitantes gozaban de iguales derechos; ni siquiera los nativos del país, en contraposición a los extranjeros que estaban sometidos a una condición subalterna en el mundoantiguo, estaban dotados de los mismos deberes y derechos.
El Derecho romano reconocía sujeto del derecho o capaz de de-recho, únicamente el hombre: hominum causa oírme ius constitutum est (L. 2, D.) pero no era condición suficiente ser hombre, pues no todos • eran en la sociedad romana sujetos de derecho. A más de ser hombre, se requerían otras condiciones esenciales: ser libre (status libertatis) y, en cuanto a las relaciones inris civilis, ser ciudadano (status civitatis) (‘).
2. El ius connubii y el ius commercii. Lasdos grandes clasificaciones de las personascomo sujetos de derecho, que establecía el Derecho de Roma, era en esclavos y personas libres. Pero no todas las personas libres gozaban de iguales derechos. Estas se clasificaban, a su vez, en ciudadanos y no ciudadanos.
Los últimos.se subdividían en peregrini (peregrinos), si bien en los primeros tiempos de Roma se les conocía con el nombre genérico de hostis (enemigos), careciendo de todo derecho, con excepción del que emana del ius gentium, y algunos peregrinos eran más í’avorecidos que otros, los que merecían el nombre de latini. Los latini se subclasiíicaban, a su vez, en otras tres categorías: los latini y éteres, los latini colomniarii y los latini juniani. Los peregrini se hallaban sometidos al Derecho común de los no ciudadanos. No disfrutaban del connubium, del commercium, de los derechos políticos, aunque podían llegar a adquirirlos, sea por la concesión del jus civitatis o por concesión especial de algunos de los derechos inherentes a él.
Los ciudadanos se beneficiaban de todas las prerrogativas que formaban, en conjunto, el jus civitatis; es decir, < todas las instituciones del Derecho público y privado de Roma. Los más importantes de entre el conjunto de derechos que consti-tuía el jus civitatis, eran el connubium y el commercium. El primero signicaba la aptitud para contraer matrimonio de Derecho civil, llamado just-ae nuptiae, nupcias legítimas, o para decirlo en el lenguaje de Justiniano: legitimus matrimonium. Para lograrlo era necesario poseer la capacidad civil, que es el connubium o ius connubii y la capacidad natural, además del consentimiento de los contrayentes, el del paterfamilias, y eventualmente el de otras personas.
3. Obtención de la calidad de ciudadano En Roma, la calidad de ciudadano se adquiría de dos maneras: por nacimiento (el hijo nacido ex justis nuptiis sigue la condición del padre, en el momento de la concepción); pero la Lex Licinia, de fecha incierta, determinó que si uno de los cónyuges no era ciudadano, el vastago se convertía en peregrino. Un senado consulto de Adriano decidió que el hijo de ciudadana romana y un latino, era ciudadano.
En el primer caso, el hijo carecía del connubium y el commercium; en el segundo, gomaba de ambos derechos por causas posteriores al nacimiento (en este caso se hallaban los peregrinos), que llegaban a ser ciudadanos por una concesión especial. En tal caso, se asimilaban totalmente a los ciudadanos. Recordarase que el emperador Antonio Caracalla, por un edicto del año 212 de nuestra era, extendió los beneficios de la ciudadanía o todos los subditos del Imperio, con exclusión de los condenados a penas que importaran la pérdida de la ciudadanía, los libertos y los bárbaros que servían en los ejércitos. Bajo Justiniano, todos los libertos adquirieron la condición de ciudadanos, con excepción de los sen-tenciados a la pérdida de la ciudadanía, los esclavos y los bárbaros.
4. Requisitos de validez del matrimonio Esto significa que en los ú’timos tiemposdel Imperio, y quizá por razones más decarácter impositivo y tributario que paraborrar diferencias entre hombre y hombre, los derechos de la ciudadanía se extendieron y por consiguiente la mayoría de la población romana llegó a gozar del connubium. En esta época puede establecerse que los requisitos para el matrimonio válido eran los siguientes:
1 La pubertad;
2 El consentimiento de los contrayentes;
3 El consentimiento del paterfamilias, y
4 El connubium.
Conforme a la definición de Ulpiano, el connubium era la aptitud legal para contraer las justae nuptiae. Lo primero que se necesita para disfrutarla, dice Petit, es ser ciudadano romano. Por lo tanto, en el Derecho antiguo estaban privados del connubium los esclavos, los latinos, salvo ios latini veteris, y los peregrinos, excepto concesiones especiales. Bajo Justiniano, y con la extensión del derecho de ciudadanía, los únicos que no tuvieron el connubium fueron los esclavos y los bárbaros. Pero puede ocurrir, agrega, que alguna persona, teniendo en absoluto el derecho de casarse, no lo puede hacer válidamente con otra persona determinada. El Derecho romano, en efecto, admite ciertas causas de incapacidad relativa, fundadas, las unas, como el parentesco y la afinidad, sobre razones de moral y de conveniencias, y las otras, sobre motivos de orden político.
Cabe destacar que el Derecho civil no requería solemnidades de ninguna índole parala formalizacióii del matrimonio, que estaba exento de protocolos religiosos. Entérminos generales, el divorcio se ajustaba a las mismas características en Roma.
5. Del matrimonio sine Había otras formas de contraer el lazo conyugal, fuera del connubium. No podía ser de otra manera, dada la extraordinaria clasificación del estado civil de las personas, de acuerdo a su distinta ubicación social-política. Existió un tipo de matrimonio sine connubio que ligaba conyugalmente a dos personas entre las que una carecía del cornubiitm, por ejemplo, entre un ciudadano romano y una peregrina o una latina, o entre dos peregrinos. El matrimonio, a la luz de las prescripciones legales y del uso, gozaba de plena validez, pero no producía los eíectos civiles de las justas nupcias. Los hijos son cognados de la madre y de los parientes maternos, aunque nazcan sui juris. El marido tiene acción contra la cónyuge que ha cometido adulterio, el matrimonio incluso podía convertirse en justas nupcias, mediando la causae probatio, o el erroris causae probatio, en cuya situación el padre logra obtener la plena potestad sobre los hijos ya nacidos. La forma de matrimonio sine connubio fuese eliminando con la extensión del derecho de ciudadanía y bajo Justiniano, prácticamente, dejó de existir, si bien se reservó como castigo que involucraba la pérdida de la condición de los derechos políticos.
FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO III, CLAU-CONS, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA