(Derechos reales).* La mezcla era uno de los supuestos que la jurisprudencia romana trató en forma similar a los casos de accesión de muebles(v. gr., la adjunción, y especialmente la ierruminatio, etc.).
Comprendía dos hipótesis: confusio y commixtio. La primera se refiere a la unión casual o voluntaria de líquidos y la segunda, en iguales circunsyancias, de cuerpos sólidos.
Sin embargo, no fue considerado dentro tíe la casuística romana como un caso típico de accesión de muebles, pues en la realidad no lo era, sino que algunos principios generales de la accesión, completados con las reglas propias de los cayos resueltos, seaplicaron en la práctica.
Si se produce la confusión de líquidos o la mezcla de cuerpos sólidos (v. gr., vinos entre sí, metales en estado líquido, o de granos, frutas o monedas), las reglas formuladas son las siguientes:
En primer lugar, si se produce por voluntad de los propietarios de los objetos, se considera un condominio, en proporción a la cantidad o calidad de materia, en confusión.
Si la mezcla o confusión se debe al azar o a la voluntad de uno solo ce los propietarios de las cosas, se distingue si es o no posible la separación. En el primer caso, cada propietario de los objetos separables, continúa en calidad de titular del derecho sobre los mismos y en tal carácter conserva la actio reivindicatoría, para reclamarlas.
En caso de no ser posible la separación, se produce la hipótesis de la copropiedad, cuyas reglas ya se enunciaron. Como en todos los casos de condominio, los copropietarios podían utilizar la adió communi di-vidundo, para hacer cesar el estado de indivisión.
En casos particulares, la mezcla podía producir nuevos objetos y se le aplicaban las regías establecidas para la especificación.
En los casos resueltos y mencionados de la jurisprudencia romana, cuyas reglas recogieron el Digesto y las Instituías, puede observarse que no existe propiamente accesión, puesto que no se puede señalar una cosa nueva en la que hubiere intervenido uniéndose cosas principales y accesorias.
Derecho moderno: Los principios del Derecho romano han sufrido variaciones en la legislación comparada moderna. Respecto a este caso de confusión y mezcla de cosas muebles, se aplican principios de la accesión, si se puede distinguir una cosa principal y otras accesorias, entre las confundidas.
Asimismo, en caso de que ninguna de las cosas sea considerada principal y la mezcla es imposible, se determina una especie de condominio de las partes o cuotas proporcionales al valor de las cosas unidas (Cód. civ. alemán, arts. 947, 948 y 949).
La consecuencia que trae la unión por mezcla o confusión, es el establecimiento de una copropiedad, según se establece en los artículos que se citan:
«Si por voluntad de sus dueños se mezclan dos cosas de igual o de diferente es-pecie, o sí la mezcla se verifica por casualidad, y en este último caso las cosas no son separables sin detrimento, cada propietario adquirirá un derecho proporcional a la parte que le corresponda atendido el valor de las cosas mezcladas o confundidas.
En síntesis, la diferencia substancial es la siguiente: en la adjunción, las dos cosas se unen sin mezclarse ni perder su individualidad jurídica o económica; en la mezcla o confusión, hay pérdida de esa individualidad. Por lo demás, los tres casos son considerados por el legislador como supuestos de accesión de una cosa mueble en provecho de otra, considerada principal.
De ahí las reglas siguientes:
«Cuando cosas secas o fluidas de diversos dueños se hubiesen coníundido o mezclado, resultando una transformación, si una fuese la principal, el dueño de ella adquiere el dominio del todo, pagando al otro el valor de la materia accesoria».
Como se observa, la regla funciona en el presupuesto de una unión de cosas que pierden su individualidad y que se trate de una cosa principal y otras accesorias. Ya que si no existe la unión, no se produce el hecho normativo y de ahí lo establecido:
«No habiendo cosa principal, y siendo las cosas separables, la separación se hará a costa del que las unió sin consentimiento de la otra parte».
Aquí no existe pérdida del dominio pa-ra los respectivos propietarios de las cosas y tienen cada uno de ellos el derecho a reclamarlas. «Si la unión se operó contra la voluntad de alguno de los dueños, es el autor de ella quien debe pagar los gastos; si hubo consentimiento, se aplican las reglas de los contratos» (»).
Esto en el caso de que las cosas unidas sean susceptibles de separación. Para el caso contrario rigen las siguientes reglas:
«Siendo inseparables y no habiendo resultado nueva especie de la confusión o mezcla, el dueño de la cosa unida sin s.u voluntad puede pedir al que hizo la unión o mezcla el valor que tenía su cosa antes de la unión.
FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO III, CLAU-CONS, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA