La concusión es cuando un funcionario público, abusando de su cargo, exige o hace pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpósita persona, una contribución un derecho o una dádiva o cobra mayores derechos de los que le corresponden.

Exacción, según el Diccionario de la Real Academia Española, significa la acción y efecto de exigir, con aplicación a impuestos, prestaciones, multas, deudas, etcétera. Otro significado es el de «cobro Injusto y violento». La exacción reviste la forma dé la concusión cuando el autor la convierte en provecho propio, ya que, según la Real Academia, concusión es «exacción arbitraria hecha por un funcionario público en provecho propio.

El italiano reprimía, bajo título de concusión, al oficial público que, con abuso de su cargo, obligaba a alguien a dar o prometer indebidamente, a él o a un tercero, dinero u otra utilidad, y al mismo oficial que, también con abuso, inducía a prometer o dar a él o a un tercero. En el primer caso existe la llamada concusión explícita, y en el segundo, con ausencia de violencia, la llamada concusión implícita.

Antecedentes históricos: En el Derecho romano se englobaba, bajo el nombre de crimen repetundarum, una serie de hechos de corrupción propiamente dicha, conjun tamente con los de concusión. El Derecho imperial prevé, sin embargo, el delito de concusión, que surgió como una forma independiente de extorsión, aplicando varios autores el título de concusión a diversos tipos de extorsiones. Y así se distinguió entre la concusión propia, cometida por un sujeto con autoridad y concusión impropia, cometida por un particular, circunscribiéndose luego el nombre a calificar la acción de los funcionarios que se valen del temor a su autoridad metus publicae potestatis, para obtener exacciones. Hoy el término concusión impropia designa el hecho del funcionario que abusa, no ya del temor que su autoridad despierta, sino del error en que su víctima ha incurrido.

Para Carrara, en la concusión explícita se amenaza con un acto de autoridad que se reconoce injusto, en tanto que en la concusión implícita el abuso está oculto.

En el Ecuador, la Constitución en su artículo 233 de la Constitución, las acciones y las penas por las infracciones de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito son imprescriptibles.

En el Código Orgánico Integral Penal, en el artículo 281 dice lo siguiente:

«Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, sus agentes o dependientes oficiales que abusando de su cargo o funciones, por sí o por medio de terceros, ordenen o exijan la entrega de donativos, dádivas, presentes,
promesas, derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, ventajas, sueldos, gratificaciones, beneficios inmateriales o beneficios económicos indebidos u otro bien de orden material, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Si la conducta prevista en el párrafo anterior se realiza mediante violencias o amenazas, la o el servidor público, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años.»

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO III, CLAU-CONS, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA