El Diccionario de la Academia Española de la Lengua dice que es coheredero: «Heredero juntamente con otro u otros», aquel que es heredero o viene o la sucesión de una herencia juntamente con otros, el que como consecuencia del fallecimiento de una persona recibe parte del patrimonio de ella, por un acto de última voluntad o por ministerio del ordenamiento Jurídico.

La sucesión es la transmisión tanto de los derechos activos como de los pasivos que constituyen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive y a la que la ley o el testador llama para recibirla. A este perceptor de la herencia se denomina heredero.

Pueden ser coherederos todas las personas visibles o jurídicas, de no existir disposición legal en contrario, que posean la capacidad necesaria para suceder o recibir en sucesión en el momento que la sucesión se produzca.

Cuando muchos coherederos son llamados simultáneamente a la sucesión, cada uno tiene los derechos del causante de una manera indivisible, en cuanto a la propiedad y en cuanto a la posesión, de acuerdo con la norma que expresa. Pueden adquirir por testamento todos los que, estando concebidos al tiempo del fallecimiento del testador, no se les declare por la ley incapaces o indignos de suceder.

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO III, CLAU-CONS, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA